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El Gobierno dio ayer luz verde al Real Decreto que establece el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en una situación irregular en España. Según esta norma, podrán obtener un permiso de trabajo y/o de residencia los extranjeros que se encuentren en España de forma continuada antes del 1 de junio de 1999, y que cumplan una serie de requisitos.

De esta forma, se exige que hayan sido titulares de un permiso de trabajo y/o de residencia en algún momento de los últimos tres años antes del 1 de febrero, fecha en la que entró en vigor de la Ley Orgánica, o que hayan solicitado alguno de estos permisos antes del 31 de marzo de 2000. Además es imprescindible que no tengan causas de expulsión, ni tengan prohibida la entrada en España o un proceso judicial penal en curso. Por otro lado, pueden solicitar el permiso los que hayan formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, siempre que no tengan en marcha ninguna causa de expulsión. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 21 de marzo y finaliza el 31 de julio de 2000. La regularización consistirá en la concesión de un permiso de trabajo y/o residencia inicial.