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A partir de ahora los españoles podrán elegir tener como primer apellido el de la madre, y no podrán tener más de dos nombres en su carnet de identidad. Así lo decidió ayer el Consejo de Ministros que aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre, apellidos y orden de los mismos. La modificación del reglamento se lleva a cabo para adecuarlo a las nuevas normas contenidas en la Ley sobre nombre, apellidos y orden de los mismos, aprobadas en noviembre de 1999.

Hasta ahora el primer apellido de un español era siempre el primero del padre y el segundo apellido el primero de la madre. Con las nuevas modificaciones los padres pueden ejercitar la opción que les concede el artículo 109 del Código Civil, es decir, elegir de común acuerdo como primer apellido para su hijo el de la madre.

Esta inversión de los apellidos que se aplica a los menores de edad se realizará en el momento de la inscripción del menor en el registro. No obstante, se ofrece a los padres la facultad de alterar los apellidos, sin necesidad de expediente, de los hijos que fueran menores de edad en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Respecto a la inversión de los apellidos para los españoles que actualmente sean mayores de edad, podrá formalizarse mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil del domicilio.