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El Tribunal Supremo ha aceptado la compatibilidad de tener reconocidas las pensiones de jubilación y de invalidez permanente en aquellos casos donde se demuestre que los motivos de enfermedad se han presentado en fecha anterior a la jubilación, según una sentencia de la Sala de los Social del alto tribunal. Con este fallo, el Supremo desestima un recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de Castilla-León.

Los magistrados consideran que Pedro G.J. tiene derecho a la concesión de ambas pensiones y le concede la cuantía del cien por cien de su sueldo base, establecido en 94.199 pesetas mensuales, «sin perjuicio de que se quede sin efecto la pensión de invalidez y de que, en su caso se produzcan los reajustes económicos necesarios», acogiéndose a la pensión de mayor cuantía.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social otorgó a Pedro G.J, de profesión transportista y aquejado de una enfermedad cerebral que le causó la pérdida de la movilidad del brazo derecho, la pensión de jubilación, lo que suponía un 84 por ciento de su sueldo base, frente a la pensión de invalidez que alcanza el cien por cien del mismo.

El organismo oficial alegó que no podía conceder otra pensión porque ya había otorgado la pensión de jubilación. El recurrido presentó la solicitud de jubilación y de invalidez a la vez, y fue el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien decidió tramitar una antes que la otra, en este caso la de menor cuantía. Además, la Administración consideró que no podía optar al grado de invalidez permanente, puesto que no había obtenido la calificación de incapacidad temporal en ningún momento anterior.