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El Tribunal Supremo ha establecido que el varón tiene preferencia sobre la mujer para la posesión y uso de un título nobiliario si el orden de sucesión no está regulado en el acta de creación del mismo ya que, en esta circunstancia, prima el principio tradicional de masculinidad para la concesión.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por José Fernando Puchol Montis contra Concepción Criado Puchol, a quien la Audiencia Provincial de Madrid había considerado preferente en la sucesión del Título Noble de Marqués de la Bastida cuya Real Carta de creación apelaba tanto a los varones como a las mujeres como sucesores del privilegio nobiliario.

El Tribunal entiende que la Real Carta, cuando hace un llamamiento indiscriminado a los dos sexos, intenta «no excluir de entrada a las mujeres, pero en modo alguno que se les defiriese la distinción de forma indiscriminada y con abolición del privilegio de la masculinidad».

Añade el Tribunal, que el escrito de fundación del título de Marqués de la Bastida «no establece el orden de sucesión» y que así las cosas, «el orden de suceder, en defecto de señalamiento en el título de concesión, será el seguido tradicionalmente en esta materia».

La tradición jurídica explica, establece una regla en los textos básicos en este materia: que «en igualdad de línea y grado, el varón excluye a la mujer».