¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro del coche?

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Si te pones al volante de un vehículo a motor, ya tendrás absoluta constancia de la necesidad de contratar un seguro, ya sea a terceros, con terceros ampliados o un seguro a todo riesgo. La legislación obliga a la contratación de un seguro que cubra los posibles daños causados en caso de accidente. De lo contrario, mejor no ponerse en carretera. Y si nos ponemos en carretera, la mayoría de los conductores tienen la misma pregunta: ¿tengo que llevar el recibo del seguro de coche? Algunos dirán que sí; otros, apuntarán al no amparándose en las nuevas tecnologías. Veamos la solución a esta cuestión.

Antiguamente, los conductores portaban con la documentación del coche como si se tratase de un elemento más de su ser; y al ponerse al volante, quién no recuerda haber guardado la documentación del vehículo en la guantera. Este gesto habitual era necesario porque en caso de ser parado por la policía o la guardia civil había que acreditar no sólo la identidad de uno o la documentación del vehículo, sino el haber cumplido con la legislación y llevar en regla el seguro del automóvil. En caso de no tenerlo o no haberlo renovado en fecha, la sanción era inapelable.

Actualmente, con la irrupción de las nuevas tecnologías, ya no es necesario llevar este documento acreditativo del seguro. ¿El motivo? Los agentes de tráfico, en caso de querer consultar esta documentación, pueden acceder directamente al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (conocido como FIVA) y comprobar si ese vehículo tiene o no en vigor la correspondiente póliza. Por tanto, la pregunta: ¿tengo que llevar el recibo del seguro de coche? se puede responder con un ‘no’.

De todas formas, aunque no seremos multados, desde las aseguradoras y organismos oficiales recomiendan continuar portando con esta documentación. La razón es sencilla: las nuevas tecnologías también fallan y si los agentes de tráfico, por la razón que sea, no pueden acceder al Registro de Vehículos Asegurados, solicitarán el documento. Y si no lo llevamos, no seremos multados, pero sí deberemos demostrar a posteriori que el seguro del vehículo estaba contratado y pagado. Es decir, si llevamos este documento en la guantera, nos ahorraremos los farragosos trámites administrativos. Si esto sucede, dispondremos de cinco días para certificar que está todo en regla; de lo contrario, seremos sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Sanciones y retirada del carnet de conducir

Finalmente, en caso de no portar con la documentación en regla, es decir, que no tengamos el seguro contratado o abonado en su momento, deberemos asumir una importante multa económica, que puede oscilar entre los 600 y los 3.000 euros, dependiente del vehículo que conduzcamos y de la situación en la que nos hayamos visto involucrados. Asimismo, ese vehículo será inmovilizado y el conductor podría perder su carnet de conducir. Por este motivo, te recomendamos no saltarte la legislación vigente y calcular el seguro de tu coche a través de las numerosas aseguradoras existentes en el mercado. Así, podrás conducir tranquilamente e ir completamente seguro en caso de tener alguna incidencia, que esperemos no sea el caso.