La parte alta de la montaña fue desclasificada en 2008 y el resto quedó fuera de ordenación.

TW
1

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a la Comunidad Autónoma a indemnizar con 1,2 millones de euros a tres promotoras afectadas por la protección de la montaña del Vilà en Pollença que en virtud de la Ley 4/2008 perdió la consideración de suelo urbano y se convirtió en rústico inedificable informa Europa Press.

En la montaña del Vilà, situada en la primera línea de la playa vírgen de Cala Carbó había proyectada una importante urbanización que el Ajuntament de Pollença trataba de evitar desde finales de los noventa, pero no llegaba a hacerlo por miedo a tener que pagar posibles indemnizaciones. El primer Pla Territorial de Mallorca buscó una solución que satisfaciera a todas las partes (Ajuntament y propietarios) creando lo que se llamó Área de Reconversión Territorial. La idea era trasladar los derechos de edificabilidad de Cala Carbó a la zona del Ullal en el Port de Pollença por lo que varios promotores aprovecharon para comprar terrenos también en el Ullal.

Finalmente las Áreas de Reconversión Territorial (ART) fueron eliminadas del Pla Territorial de Mallorca después de demostrarse que la mayoría de ellas (Cala Carbó fue una excepción) favorecían intereses privados bajo el falso discurso de la necesidad de protección. En 2008, tras la supresión de las ART, el Pacto de Progreso se decidió por la protección directa de Cala Carbó desclasificando la parte arta de la montaña urbana que desde entonces tiene la calificación de suelo rústico. Las construcciones que ya se habían ejecutado en la zona quedaron fuera de ordenación.

Tal y como temía el Ajuntament, los propietarios de terrenos llevaron el caso a los tribunales reclamando indemnizaciones millonarias al Govern. La de ahora no es ni mucho menos la primera sentencia condenatoria pero, igual que en el resto de casos, el TSJB deja claro que solo cabe indemnizar por los gastos de urbanización que asumieron los propietarios y no por el llamado "lucro cesante", es decir los beneficios que querían obtener con la construcción y venta de la urbanizació. Así, pese a la condena a pagar 1,2 millones de euros en concepto de indemnización, la sentencia es un éxito para el ecologismo, dado que el TSJB rechaza pagar los 13 millones de euros que exigían las promotoras.

Esta última sentencia afecta a varias empresas que eran titulares de 21.476 metros cuadrados de terrenos y reclamaban más de 13 millones de euros al Govern, pero el Tribunal ha estimado sólo en parte su recurso contencioso administrativo, rechazando el grueso de sus argumentos. Así, el TSJIB deja la cantidad a pagar en 1.221.340,56 euros, más intereses a computar desde 2009; todo ello a repartir entre las tres en función de su cuota de dominio sobre las parcelas afectadas.

Esta indemnización es en concepto de costes y gastos de urbanización que resultaron inútiles como resultado de la desclasificación, gastos incrementados por la tasa libre de riesgo y por la prima de riesgo, en base a un informe pericial que aportaron las empresas a su demanda. Las sociedades también reclamaban más cantidades en concepto de cuotas de IBI satisfechas, y sobre todo, por pérdida de aprovechamiento de los solares, pretensiones que no se han aceptado en base a una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo.

Las parcelas estaban clasificadas como suelo urbanizable y con la entrada en vigor, en mayo de 2008, de la ley de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en Baleares, y parte del terreno pasaba a tener la condición de suelo rústico protegido con la categoría de área natural de especial interés (ANEI). Eso impedía el desarrollo urbanístico que se había previsto en el Plan General (PGOU) de Pollença para las parcelas afectadas por esta sentencia.

Cuando entró en vigor la Ley 4/2008, se habían ejecutado parcialmente obras de urbanización con un porcentaje de consolidación del 69 por ciento, como accesos mediante vial rodado, red de agua potable, electricidad, iluminación y pluviales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo o el mismo TSJIB.