El túnel se construyó bajo tierra en la calle s’Estanyol. La concesión es del 95. | A.B.

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha declarado nula la concesión otorgada en 1995 a un particular para realizar y explorar un túnel bajo tierra en la calle de s’Estanyol de Cala Millor para unir las parcelas 7,11 y 12 del polígono 36-A. La sentencia condena al Ajuntament a restablecer la legalidad urbanística por la ejecución sin licencia de estas obras. El plazo es de 6 meses a contar desde la emisión de la misma (en noviembre de 2022).

El 13 de noviembre de 1995 el Ajuntament de Sant Llorenç otorgó la concesión administrativa a una empresa para la construcción y uso exclusivo, por un período de 99 años, de un túnel de comunicación subterráneo. En 2019 una entidad mercantil interpuso un recurso contra la concesionaria y contra el Ajuntament para que se declarara nula la concesión.

Los demandantes defienden que en base al reglamento de Gestión Urbanística, el suelo destinado a dominio y uso público sobre los que hayan de realizarse edificaciones o instalaciones no podrá cambiarse de destino sino se modifica el planeamiento. Alegan que el Ajuntament, al no ser una obra prevista en el planeamiento, no podía otorgar una concesión para construir y utilizar dicho túnel.
El alcalde, Pep Jaume, destacó que «vamos a recurrir. Nuestros técnicos consideran que se hizo de manera correcta. La concesión se publicó en el BOE y no presentaron alegaciones».