Aunque el Ajuntament dijo durante el proceso judicial que los actos se hacían en dependencias municipales pero que estaban organizados por empresas privadas, la jueza le hace responsable porque no ha acreditado que no ostentase la condición de organizador. | Redacción Part Forana

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La jueza del Juzgado de Mercantil número dos de Palma, María Campoy, ha condenado al Ajuntament de Manacor a pagar 95.521,19 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por los derechos de autor.

En la sentencia del pasado 22 de junio, se hace responsable al Consistorio manacorí por «hacer uso de forma no autorizada del repertorio de obras gestionado por la SGAE, con ocasión de las festividades y demás actos culturales que ha venido organizando entre los años 2006 y 2017, ambos inclusive». Por lo que le condena al pago de más de 95.000 euros y, además, le prohibe realizar actos de comunicación pública hasta que no obtenga la perceptiva autorización de la SGAE.

Los fundamentos de derecho de la sentencia se basan en que el Ajuntament de Manacor ha hecho uso de forma no autorizada del repertorio de obras gestionado por la SGAE y que ha dejado de abonar los derechos de autor devengados en los actos organizados. Por estas razones, el Consistorio también deberá pagar los intereses devengados desde la interposición de la demanda y las costas del proceso judicial.

La SGAE llevó al Ajuntament de Manacor ante el juez «por haber contratado artistas e intérpretes para celebrar actos de comunicación pública sin haber solicitado el perceptivo permiso ni haber satisfecho la correspondiente remuneración», según dice la sentencia. Durante el proceso judicial, el Ajuntament de Manacor negó que hubiera organizado actos culturales o festivos, salvo las actuaciones de la banda municipal y añadía que «si bien algunas actividades culturales se realizaban en dependencias municipales, de los trabajos necesarios para llevarlas a cabo se encargaban empresas privadas».

Esta defensa ha servido de poco al Consistorio porque, aunque la jueza considera «evidente que quien directa y materialmente infringe los derechos de autor es el intérprete o ejecutante» añade que «la norma no ciñe la condición de infracción a quien lleva a cabo los actos físicos, pues lo relevante será quien explota en su beneficio derechos de contenido patrimonial y económico». En este caso, el Ajuntament.