La Ciudad del Golf de Santa Ponça preveía la construcción de tres campos de golf, hoteles, 600 chalets y 700 viviendas de lujo.

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La sentencia del TSJB declara «disconformes al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados» y destaca que los instrumentos de planeamiento presentados por los promotores (Hábitat Golf Santa Ponça SA, anteriormente Imisa) «eran conformes al Plan General de Ordenación Urbana de Calviá de 1991». El fallo del Alto Tribunal, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, «abre la puerta a una reclamación económica que puede superar los 4.000 millones de pesetas», declaró a Ultima Hora el portavoz de los promotores, Javier Frontera.

La sentencia declara el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los gastos generados en la creación de los instrumentos de planeamiento y documentación, a cuantificar en la ejecución de la sentencia, pero Frontera minimizó esta cuestión. «Este no es el fondo de la cuestión», subrayó. La Ciudad del Golf era, en 1991, el proyecto «estrella» del PGOU de Calvià, pero acabó en los tribunales después de que el Consistorio presidido por Margarita Nájera «incumpliera, por razones políticas, los compromisos adquiridos», según los promotores.

El convenio inicial entre Hábitat Golf Santa Ponça (empresa de la familia Nigorra) y el Ajuntament de Calvià preveía la construcción de tres campos de golf, hoteles, 600 chalés y 700 viviendas de lujo. El concurso fue declarado desierto en base a los informes técnicos, medioambientales y económicos desfavorables de los servicios municipales en 1995, cuando la composición del Consistorio habían cambiado tras las elecciones locales y el PSOE había perdido la mayoría absoluta y dependía del voto de Anselmo Martín (EU) o del PP para sacar adelante cualquier propuesta.

Según los promotores de la Ciudad del Golf, «la negativa del Ajuntament de Calvià al proyecto se basa en informes jurídicos y técnicos inexactos para justificar una actuación que responde a simples criterios políticos, producto de pactos entre grupos municipales para formación de mayorías de gobierno».