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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha estimado el recurso interpuesto en 1996 por la Asociación de Amigos de la Naturaleza y de los Animales (ADANYA) contra la licencia de obras otorgada por el Ajuntament d'Andratx a la Fundación Arca de Noé para construir un refugio de animales en la zona de sa Font d'es Morers, cerca del núcleo turístico de Sant Elm. Los magistrados han declarado «contrarios al ordenamiento jurídico» los actos administrativos impugnados, por lo que han anulado la licencia otorgada en marzo de 1995 por el Consistorio.

En sus razonamientos, los jueces han recordado que «la licencia de apertura ha de obtenerse con anterioridad, o por lo menos simultáneamente a la licencia urbanística para evitar el gasto innecesario de una construcción en la que no va a resultar posible la actividad que se pretende». Además, los magistrados citan que no hay ninguna autorización de la Comissió Insular d'Urbanisme de Mallorca para construir este refugio en una zona catalogada como Àrea Rural de Interés Paisajístico (ARIP) en la Ley de Espacios Naturales (LEN) «así como la total omisión de trámites» por parte de la promotora «para la obtención de la licencia de apertura», en el momento en que se otorgó la licencia municipal.

En los fundamentos jurídicos se recuerda que «serán nulos de pleno derecho las licencias concedidas sin los preceptivos trámites de información». La alcaldesa, Margalida Moner, ha informado que el Ajuntament ya ha recurrido esta sentencia.