Turistas paseando en un galera en la capital balear. | Redacción Local

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Este miércoles entra en vigor la modificación del reglamento municipal del Ajuntament de Palma que regula las galeras de caballos, de manera que tendrán prohibido circular mientras estén activas alertas por temperaturas altas, ya sean avisos amarillo, naranja o rojo por calor. La prohibición entra en vigor el 25 de agosto, si bien en Palma no están activas alertas por calor de la Agencia Estatal de Meteorología desde el 15 de agosto, después de haber encadenado catorce días de alerta consecutivas a principios del mes, así como haber padecido en julio una ola de calor de 13 días de duración (entre los días 13 y 25 de julio) la más larga desde 1989.

Según los datos de la Aemet, julio fue el mes más cálido desde que hay registros en Palma, Portopí, con una temperatura media de 28,6 grados. El concejal de Mobilitat Sostenible, Francesc Dalmau, ha admitido: «Esta nueva norma es más necesaria que nunca por las altas temperaturas que hemos vivido este verano y es la mejor manera de garantizar en estos momentos el bienestar de los caballos».

El Reglamento que entra en vigor este miércoles amplía la protección respecto al decreto anterior, que limitaba la circulación entre las 12 y las 17 horas, y ahora se aplica durante todas las horas en las que esté vigente la alerta por altas temperaturas notificada por la Aemet. Incumplirlo puede supone multas de entre 900 y 1.800 euros o incluso la retirada de la licencia en casos graves. El Reglamento introduce también la prohibición de colocar al caballo elementos publicitarios, gorros, cintas, cascabeles u otros aditamentos.

La modificación del reglamento se aprobó de forma inicial en el pleno de mayo, e sometió a información pública durante 30 días y se aprobó de forma definitiva en el pleno de julio. Entra en vigor después de que hayan transcurrido los 15 días hábiles que establece la tramitación administrativa. El Ayuntamiento de Palma ha recordado que esta suspensión del servicio se aprobó en 2018 por medio de un Decreto de Alcaldía, pero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma estimó parcialmente un recurso contra ese Decreto y estipuló que la forma de introducir la prohibición debía ser mediante una modificación de la Ordenanza, y no mediante un Decreto. Esa modificación no se ha abordado hasta el pasado mayo.