Fachada del Ayuntamiento de Palma. | M. À. Cañellas

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La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 30.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Palma por divulgar datos privados de concejales de la oposición para revelar supuestas irregularidades en el uso de tarjetas municipales de aparcamiento.

Según la sentencia hecha pública por la AN, su sala de lo contencioso-administrativo ha avalado la sanción impuesta a Cort por la Agencia de Protección de Datos en noviembre de 2017 por hechos ocurridos el año anterior.

Los magistrados desestiman el recurso de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP) y consideran que esta empresa pública vulneró la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal al difundir detalles sobre el empleo que algunos ediles hicieron de su tarjeta de estacionamiento gratuito en aparcamientos municipales.

Constata la AN que «la Sociedad Municipal confeccionó listados de datos de concejales que usaban la tarjeta de aparcamiento gratuita que ponían de relieve el uso de dos ficheros sobre aparcamientos municipales y usuarios», uno de los usuarios de la tarjeta y otro sobre el control de entrada y salida a los aparcamientos.

La Agencia de Protección de Datos determinó en su resolución que cuando los concejales recibieron la tarjeta que les permitía aparcar gratis no se les dictó ninguna norma de uso y puso de relieve que la información que publicó un medio de comunicación fue facilitada a los miembros del consejo de administración de la SMAP en una reunión celebrada un día antes.

«La sala señala que la responsabilidad de la sociedad municipal aparece acreditada pues es la titular de los ficheros en los que constaban los datos personales, ordenó la elaboración de los listados y combinó los resultados obtenidos de modo que determinó las fechas, horas y frecuencia del uso de los aparcamientos por parte de los titulares de las tarjetas, solo concejales de la oposición», explica la Audiencia Nacional.

Aunque no se acreditara que la información facilitada al consejo de administración fuera entregada al medio de comunicación que la publicó, si queda claro que la SMAP era la responsable de custodiarla.

La condición de responsables públicos de los concejales afectados «no legitima la forma en que se llevó a cabo, fuera de cualquier cauce legal», la difusión de sus datos, aunque esta circunstancia si ha sido tenida en cuenta para considerar la infracción leve.