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Salas de baile y de fiestas, discotecas y cafés-espectáculo de Madrid podrán funcionar a partir de este jueves como restaurantes, bares y cafeterías, con un horario de cierre máximo a la una de la madrugada que no se aplicará al servicio de entrega de comida a domicilio y de recogida por clientes, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad.

Madrid ordenó el cierre de las discotecas el pasado 19 de agosto para tratar de contener el coronavirus. En estos momentos en las zonas de la región con restricciones de movilidad la hostelería debe cerrar a las 23.00 horas y no puede recibir más clientes desde las 22.00 horas, mientras que en el resto de la Comunidad deben cerrar a la una de la madrugada.
Ayer, Cataluña aprobó el cierre de bares y restaurantes durante un mínimo de 15 días, limitar el aforo de los comercios al 30 %, reducir el de cines y teatros al 50 %, y suspender las actividades deportivas no profesionales, mientras recomienda limitar al máximo la movilidad.

Según la nueva orden publicada hoy en el BOCM, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

Los citados locales no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Este horario será de aplicación a bares de copas, tabernas y bodegas, chocolaterías, heladerías, salones de té y asimilables, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo, discotecas y salas de baile, teatros, pabellones de congresos y parques de atracciones y ferias, siempre que dispongan de servicio de bar con licencia.

La pandemia obligó a las autoridades sanitarias a adoptar medidas restrictivas para su control que condicionan, limitan o suspenden temporalmente por razones de salud pública el ejercicio de la actividad ordinaria de los establecimientos regulados en la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.