A nivel general, el trabajo por cuenta ajena o propia resulta incompatible con el cobro del paro o de subsidios por desempleo, aunque hay determinadas excepciones en las que es posible compaginarlos.

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A nivel general, el trabajo por cuenta ajena o propia resulta incompatible con el cobro del paro o de subsidios por desempleo, aunque hay determinadas excepciones en las que es posible compaginarlos.

Así, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) subraya que si estás recibiendo una prestación contributiva por desempleo y empiezas a trabajar a tiempo parcial puedes optar por compatibilizarla o por suspender el paro para reanudarlo más adelante.

En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es comunicar al SEPE la nueva situación laboral, ya que si se percibe la prestación de forma indebida se consideraría una infracción grave. Existen tres vías diferentes para realizar este procedimiento:

  • A través de la sede electrónica del SEPE si se dispone de DNI o usuario electrónico, certificado digital o cl@ve. Puedes acceder a la sede a través de este enlace.
  • Mediante vía telefónica, de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas.
  • De forma presencial en la oficina de empleo correspondiente tras haber obtenido cita previa.

En el caso de interrumpir la prestación para reanudar el cobro más adelante, se presentan dos situaciones:

  • Si el contrato tiene una duración inferior a 360 días, cuando finalice puedes solicitar la reactivación del paro.
  • Si el contrato es de 360 días o superior podrás solicitar una nueva prestación o reanudar la que quedó interrumpida al empezar a trabajar.

Otra alternativa es optar por la compatibilización del paro con el trabajo a tiempo parcial. En este sentido, según el SEPE, la duración de la prestación no se verá modificada, pero sí el importe, que se reducirá en proporción a la nueva jornada laboral.