Isa Serra, en una imagen de archivo. | Javier Lizón

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, a 19 meses de prisión por participar en los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés durante un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014, esgrimiendo que la libertad de expresión tiene «límites y no puede amparar comportamientos ilegales», así como a una multa y se la inhabilita al derecho al sufragio pasivo, lo que supone que no podrá votar durante el tiempo que dure la condena.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados imponen esta condena por un delito de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños, siendo absuelta de desórdenes públicos.

Su defensa recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo, que no es firme, al estar en contra de que la sentencia se base solo en el testimonio de los agentes de la Policía Nacional y Municipal de Madrid que declararon en el juicio. Serra no entrará en prisión al no tener antecedentes y ser una pena inferior a los dos años.

Los jueces consideran a Serra culpable de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria a la razón de ocho meses y se la inhabilita el derecho del sufragio pasivo.
En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

En el juicio, que se celebró los pasados 12 y 13 de febrero, la diputada regional afirmó que solo podía entender las acusaciones «en el sentido político» al estar en contra de los duros insultos que la Policía le atribuye.

En la vista oral, la fiscal María de la O Silva mantuvo su solicitud de 23 meses de prisión al considerar acreditado que participó en los altercados. «Fue cruel con la Policía», aseveró entonces la representante del Ministerio Fiscal. Para sustentar su acusación, se basó en el testimonio de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que situaron a la diputada regional como una «de las cabecillas» de los disturbios.

Insultos

Los jueces consideran que en el juicio quedó acreditado que Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial.

Al respecto, agrega que lo hizo «hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial».

«La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: 'Eres cocainómana', 'mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros'.

A otra agente de Policía le dirigió frases como: 'Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales'. 'Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro'. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos».

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.
Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, «son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa».
«Ahora bien, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal», recalcan. HECHOS PROBADOS
La resolución señala que queda acreditado que el 31 de enero de 2014, la acusada se encontraba presente en la calle Tribulete, situada en el corazón del madrileño barrio de Lavapiés y protagonizó una serie de agresiones hacia los agentes de la autoridad que se encontraban ejecutando el desahucio de la vivienda de un vecino del barrio.
La defensa de Serra, llevada a cabo por Red Jurídica, ha criticado que «los hechos probados de la sentencia se sustenten exclusivamente en la declaración de algunos agentes de policía, que sostienen una versión de lo ocurrido contraria a la de la acusada y otros testigos».
Para llegar a esta conclusión, según afea el despacho, lo que hace el tribunal es «otorgar un plus de credibilidad a los funcionarios intervinientes en detrimento del resto de testigos, pese a que la doctrina del Tribunal Supremo respecto del valor probatorio de sus declaraciones es clara».
Por ello, los abogados han mostrado su sorpresa y decepción ante la decisión del TSJM, dado que «la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal no se apoyaba en ninguna prueba objetiva (fotografías o vídeos), sino únicamente en las pruebas subjetivas que son las declaraciones de los funcionarios».

Así, recuerda que algunos agentes de la Policía Municipal de Madrid declararon en el juicio oral haber sufrido insultos y agresiones por parte de Serra, pero «éstas se trataban de declaraciones de carácter muy genérico, en las que no se individualizó en ningún momento la conducta de la diputada, ni se precisó su intervención concreta».
«La sentencia no es firme y todavía cabe la posibilidad de interponer recurso contra la misma, lo cual esta defensa hará sin duda. No hemos terminado de pelear por la absolución de Isa y por el respeto a sus derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra labio, la defensa cuestionó el valor de los reconocimientos fotográficos de los agentes», señala el despacho.