Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas, denunció a la madre de sus hijos por sustracción de menores. | Fermin Rodriguez

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Juana Rivas contra el fallo de la Audiencia de Granada que confirmó su condena a cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores por permanecer un mes en paradero desconocido con sus dos hijos para no entregarlos al padre.

Según recoge la resolución de la Sala Segunda, a la que ha tenido acceso Efe este miércoles, no concurre en el recurso presentado ninguna causa de inadmisión y el mismo tiene «interés casacional».

Por ello, el alto tribunal procede a su admisión a trámite y da traslado a la Fiscalía y a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, para que en el plazo de diez días presenten sus alegaciones.

En el recurso formalizado ante el Tribunal Supremo Rivas mantuvo que actuó siempre para proteger a sus hijos y que existía por tanto «causa justificada» en su conducta que eliminaría la «tipicidad» prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.

De forma subsidiaria y en caso de que no procediera su libre absolución, Rivas pide al Supremo que apreciara un único delito de sustracción de menores ya que, con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido en su opinión conllevaría únicamente la existencia de uno, «vulnerándose de igual modo los derechos del padre con independencia de que se tenga uno, dos o varios hijos».

Según los letrados de Rivas, el artículo 225 bis del Código Penal protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, por lo que entendía que no procedía la condena de cinco años de prisión.

La decisión de Supremo tiene lugar después de que la Fiscalía considerara que solo procedía admitir a trámite uno de lo cuatro motivos de Rivas en su recurso, el referido a la pluralidad de sujetos pasivos, es decir si hubo dos delitos de sustracción de menores o bien solo uno, con independencia de los menores afectados.

Por su parte, el letrado de Arcuri, Enrique Fabián Zambrano, impugnó el recurso de Rivas, pidió al TS que no lo admitiera y alegó que la recurrente había olvidado «intencionadamente» quiénes y cuántos eran los sujetos pasivos, en este caso sus propios hijos, sobre los que se proyectó el resultado lesivo.

Esta admisión a trámite se conoce después de que Rivas haya presentado en los juzgados de Granada una nueva denuncia contra su exmarido por posibles delitos de violencia doméstica, lesiones y amenazas de muerte a sus dos hijos, de 13 y 5 años, y haya solicitado medidas cautelares para que los niños no estén con su padre.