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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que los menores «con suficiente madurez» y que «se encuentren en una situación estable de transexualidad» puedan solicitar su cambio de sexo en el Registro Civil, sin esperar a cumplir los 18 años.

El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el registro.

Los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.