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La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la apertura de un expediente sancionador a los responsables de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Radio) por vulnerar «el pluralismo político y social» y la «neutralidad informativa» que exige la Ley Electoral en el tratamiento de la manifestación independentista de Madrid.

Estima así el recurso presentado por Ciudadanos contra la cobertura que ambos medios dispensaron a la manifestación que tuvo lugar el pasado día 16, a la que acudieron dirigentes políticos catalanes, entre ellos el presidente de la Generalitat, Quim Torra, y uno de sus antecesores, Artur Mas.

Aparte de ordenar a la Junta Electoral de Barcelona que abra un expediente sancionador, exige «medidas compensatorias» a la Corporación.

En concreto, reclama «un tiempo de cobertura de dos horas» para todas aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados tras las elecciones de junio de 2016 y que «no apoyaron esta manifestación».

Esas dos horas de cobertura tendrán que darse en «igual franja horaria» de la retransmisión denunciada, es decir, de la manifestación, que abarcó la tarde del día 16.
Y además «se distribuirán en proporción a la representación parlamentaria obtenida».

En esos comicios, en Cataluña, En Comù Podem fue la fuerza con más diputados, por delante de ERC, CDC (actual PDeCAT), PSC, PP y Cs. La manifestación de Madrid la apoyaron los grupos independentistas.

Al estimar el recurso, la Junta Electoral Central revoca el acuerdo que había adoptado al respecto la Junta de Barcelona «por entender que la cobertura informativa proporcionada» por la Corporación «vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa» que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 66.

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El acuerdo adoptado por la Junta en su reunión de este jueves, aunque ha trascendido este jueves, insta además a la Corporación a que «durante el resto del periodo electoral cumpla de forma escrupulosa» dichas exigencias, y encarga a la Junta de Barcelona «velar» por que así ocurra.

La apertura de expediente sancionador a los responsables de la Corporación es recurrible ante la Junta Electoral y ante la Sala tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la notificación.

En su argumentación, la JEC considera que la manifestación «tiene una indudable incidencia electoral», por un lado porque fue convocada por la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural y ambas entidades «notoriamente» se identifican con algunas de las formaciones que concurren a las elecciones.

Por otro lado, entrando en la finalidad de la manifestación, la JEC entiende que es «legítimo» apoyar a los políticos que están siendo juzgados actualmente en el Supremo y «mostrar su desacuerdo» con la prisión provisional en la que se encuentran, pero también ve que se trata de una finalidad «indudablemente partidista».

Constata la Junta que la cobertura de la Corporación de medios catalanes tuvo «incidencia electoral», y señala que esta conclusión no obedece sólo a la «retransmisión en directo y de forma íntegra de dicho acto durante más de dos horas», sino también al «despliegue de medios», entre lo que destaca las entrevistas efectuadas o el formato empleado.

Tanto TV3 como Catalunya Radio, añade la JEC, dieron información de la manifestación de «manera continua y casi exclusiva tanto en su canal general como en el específico de noticias 3/24» hasta «el punto de concentrar» en el acto de Madrid «toda la información política» de esa jornada.

El órgano que arbitra los conflictos electorales no entra en la cobertura que también dieron medios privados por cuanto no están sujetos al principio de neutralidad informativa de los públicos; descarta, además, comparar la cobertura de los medios catalanes con la de TVE y su Canal 24 Horas pues no coinciden ni «las características» ni «el formato».