Vista del lazo amarillo colocado en el Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitat. | Andreu Dalmau

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La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido en una resolución rechazar la solicitud del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de suspender el ultimátum para retirar lazos amarillos y 'esteladas' de los edificios públicos, por lo que ha mantenido el plazo de 24 horas, que acaba este martes, y que en caso de incumplimiento puede derivar en una sanción administrativa e incluso en un procedimiento judicial por desobediencia.

Torra ya desatendió el primer plazo de 48 horas que le había dado la JEC la semana pasada para retirar los lazos amarillos y las 'esteladas' de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y este martes, cuando iba a vencer el ultimátum extra de 24 horas, envió un escrito al supervisor electoral pidiéndole que lo suspendiera.

En su escrito, que la JEC ha recibido vía correo electrónico a las 14.30 horas, el president subrayana la «imposibilidad» de ejecutar esa orden debido al gran número de edificios públicos que gestiona la administración catalana. Y es que, según explica, no sólo la Generalitat tiene muchos inmuebles, sino que además no todos los gestiona de forma directa.

De hecho, Torra prometía a la Junta un listado de los bienes e inmuebles propiedad de la Generalitat y le informaba, además, de que se había puesto en contacto con el síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán), Rafael Ribó, para que emitiera una opinión sobre qué debe hacer la Generalitat en este asunto.

LA RESPUESTA, EN SÓLO UNA HORA

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Tan sólo una hora y media después de recibir el escrito, el presidente de la Junta Electoral, el magistrado Segundo Menéndez, ha respondido a Torra que no caben más aplazamientos y que el plazo de 24 horas sigue en pie.

En esa resolución se constata que en la petición de Torra «ni se identifican tales edificios ni se ofrecen las razones jurídicas que sean demostrativas de la imposibilidad del señor presidente de la Generalitat de ejercer sobre aquello que le fue ordenado».

«El acuerdo de esta Junta Electoral Central con fecha del 18 de marzo de 2019 (el del ultimátum de 24 horas) no es sustancialmente diferente de fecha 11 de marzo de 2019 (48 horas de plazo), sino, al contrario, sustancialmente idéntico --explica el presidente de la JEC--. En consecuencia, no es necesario hacer la aclaración que se solicita».

Además, la Junta apunta que su ultimátum del lunes «ya indicaba la posibilidad del presidente de la Generalitat de identificar aquellos edificios respecto de los que no pudiera cumplir lo ordenado», cosa que Torra no ha llegado a hacer.

En consecuencia, el presidente de la JEC rechaza dar más tiempo a Torra: «No ha lugar a suspender el plazo concedido en el acuerdo del 18 de marzo, que deberá observarse con toda exactitud», remarca.