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El Real Decreto que permite que los militares puedan controlar el tráfico aéreo en los aeropuertos españoles ha entrado en vigor a partir de las 21,30 horas tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno y destinado a actuaciones en diferentes sectores de la economía española, se indica que permite que los controladores queden sometidos a la dirección del Ministerio de Defensa, que asumirá su organización, planificación, supervisión y control.

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La norma complementa el artículo 4 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, que establece que el «Ministerio de Defensa ejercerá siempre el control de la circulación aérea operativa y, en tiempos de conflicto armado, el control de la circulación aérea general».

Asimismo, indica que también ejercerá el control cuando el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, decida que esta competencia sea ejercida por el Ministerio de Defensa, por concurrir circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, o, cuando se den situaciones de emergencia, declaradas por el Ministerio de Defensa.