Otegi (i) afirma que el auto es un ajuste de cuentas histórico contra la izquierda abertzale.

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También atribuyó el mismo delito a los miembros del aparato político de ETA Mikel Albisu Iriarte, alias 'Mikel Antza', considerado jefe político de la banda terrorista, y Eloy Uriarte Díaz de Guereño, 'Señor Robles'. Con estas 22 personas imputadas ayer son 33 las que tienen esta condición en la causa que sigue Garzón contra Batasuna, en la que el pasado 26 de agosto decretó la suspensión de sus actividades.

Garzón, además, ha pedido al fiscal que le informe de si considera conveniente elevar una exposición razonada al Supremo para poder proceder contra los parlamentarios de Batasuna en las Cámaras de Vitoria y Pamplona, 'Josu Ternera', Antton Morcillo, Arnaldo Otegi, Jon Salaberría, José Federico Alvarez Forcada y Santiago Pío Quiroga Astiz. El miércoles, el juez pidió a ambos Parlamentos que certifiquen su condición de diputados. Al ser parlamentarios y, por tanto, aforados, los únicos tribunales que pueden investigarles y juzgarles son el Supremo o el Superior de Justicia del País Vasco.

El auto justifica las imputaciones realizadas asegurando que, de las actuaciones realizadas, «se desprende, al menos indiciariamente, que existen una serie de responsables de la dirección de ETA, así como de HASI, KAS, Ekin, Jarrai, Xaki y Herri Batasuna-EH-Batasuna, que han formado o forman parte del entramado directivo de la organización terrorista en varios de sus frentes y, en particular, en HB-EH-Batasuna, con perfecto conocimiento y alcance de la integración de ésta en el marco del complejo terrorista liderado por ETA y, por tanto, se hayan integrados en la organización terrorista».

El criterio seguido para su imputación se basa en que hayan tenido o tengan responsabilidad en la dirección o Mesa Nacional de HB-EH-Batasuna, y que hayan sido o sean responsables de otras estructuras de la organización criminal o hayan actuado en ellas como «delegados» de ETA. Al tener en cuenta el periodo de prescripción de 15 años previsto para el delito de integración en banda armada, sólo se ha imputado a las personas que desempeñaron estos cargos desde 1988. Tampoco se ha incluido a las personas ya juzgadas y condenadas por pertenencia a ETA o que estén imputadas en otras causas del entorno etarra, como KAS-Ekin, Xaki y Jarrai-Haika-Segi.