Rajoy visitó ayer Buñuel (Navarra), donde ETA atentó contra el cuartel de la Benemérita en 1996.

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El tribunal afirma que la apología del terrorismo no está tipificada como terrorismo y por lo tanto no puede ser penado por la justicia española fuera de nuestras fronteras. La Fiscalía del Supremo decidió interponer una querella contra el parlamentario vasco y portavoz de Batasuna por un delito de exaltación del terrorismo el pasado 8 de abril, delito castigado con una pena de uno a dos años de prisión según la reforma del Código Penal realizada en el año 2000. Otegi despidió el mitin que pronunció en San Juan de Luz en la celebración del 'Aberri Eguna' (día de la Patria Vasca) gritando «Gora Euskadi Ta Askatasuna», lo que significan las siglas de ETA.

En un primer momento, el fiscal del Estado, Jesús Cardenal, declaró que no se podía proceder contra Otegi por haberse cometido el delito en Francia, aunque posteriormente el Ministerio Público se basó en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para querellarse. Así, el fiscal jefe del Supremo se basaba en su escrito en el concepto de justicia universal de dicha ley según el cual los denominados delitos de persecución universal, no tienen por qué estar sujetos al principio de territorialidad, como ocurre en el caso del terrorismo. Sin embargo, el Supremo estableció ayer que «la apología terrorista no es un delito de terrorismo», por lo que esta conducta no puede ser perseguida por nuestras autoridades judiciales fuera del territorio español.

El auto del magistrado Perfecto Andrés explica que la apología, cuando se persigue penalmente, es un delito de opinión que versa sobre otro delito distinto: el de terrorismo, con el que no puede confundirse. Por todos estos fundamentos, la Sala de lo Penal del Supremo acordó por unanimidad retirar la querella. El tribunal afirmó que la conducta de Otegi podría encuadrarse, en principio, en un delito de los contemplados en el artículo 578 del Código Penal y ser perseguido en este sentido en España, no obstante, al no poder calificarse de delito terrorista, la jurisdicción española no es competente para conocer de los hechos ocurridos en Francia.

En este sentido, los magistrados se basan en una sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 1987, en la que se señala que «la manifestación pública, en términos de elogio o exaltación, de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delictivas, no puede ser confundida con tales actividades». Populares y socialistas manifestaron su respeto a la decisión del Supremo. PP y PSOE coincidieron en desvincular esta decisión del Tribunal con la tramitación de la reforma de la ley de partidos políticos, que servirá de base para la ilegalización de Batasuna. Ambos partidos consideran que tiene «lógica jurídica».

El secretario general del PP, Javier Arenas, dijo que se trata de una cuestión puntual y no tiene «nada que ver» con la posible ilegalización de Batasuna. En este sentido, el ministro del Interior, Mariano Rajoy, manifestó que la decisión del Supremo «no tiene nada que ver con mis convicciones de lo que es Otegi y la organización» a la que representa, Batasuna. Mientras, el secretario general del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, mostró su respeto a la decisión aunque reconoció que no le produce «entusiasmo». Además, pidió que no se vincule al proyecto de ley de partidos. También las asociaciones de jueces respetan la decisión del Supremo. La Fiscalía General del Estado ha anunciado que estudia la posibilidad de recurrir en súplica la decisión.