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El Tribunal Supremo hizo pública ayer la resolución por la que se rechaza la concesión del indulto al juez Javier Gómez de Liaño, concedido por el Gobierno en diciembre. El texto advierte al Ejecutivo que no tiene base legal para plantear un conflicto de jurisdicciones en este asunto.

El auto del Supremo, dictado por los magistrados Enrique Bacigalupo, José Antonio Martín Pallín y Luis Román Puerta, concluye que el Gobierno no tiene base legal para plantear un conflicto de competencias por esta decisión, ya que el Alto Tribunal se ha limitado a ejercer las facultades que le otorga la Constitución y la Ley. La Sala decidió rechazar el reingreso de Liaño en la carrera judicial con los votos a favor de ocho de los 14 magistrados.

Según la resolución, la competencia en materia de indultos es compartida por los poderes Ejecutivo y Judicial, y recuerda que todas las constituciones españolas desde 1812 han limitado el derecho de gracia a su aplicación «con arreglo a la Ley». Por tanto, el Gobierno tiene la decisión política, pero ésta debe ser verificado por el tribunal sentenciador.

La Sala de lo Penal entiende, además, que el indulto no puede ser legal, ya que la inhabilitación del juez prevaricador supone también la pérdida definitiva de su condición de juez. El artículo 4 de la Ley del Indulto sólo permite indultar penas que no se hayan ejecutado, algo que no se da en este caso, ya que se da por cumplida la parte de la inhabilitación que afecta a la privación definitiva del empleo o cargo.

La resolución señala también que Gómez de Liaño debe considerarse «ostensiblemente favorecido» por el indulto, ya que acorta en casi trece años el cumplimiento de la inhabilitación especial a la que fue condenado, lo que le permitirá volver a ser juez en 2005.