La Audiencia Provincial confirma la nulidad de la opción de compra. | R.S.

TW
18

La Audiencia Provincial confirma la condena por el intento de venta de una finca con una construcción ilegal en Llucmajor. El tribunal anula el contrato de compraventa y obliga a la vendedora a resarcir al comprador al que no informó de la situación real del inmueble y de que este no podía ser legalizado. La sentencia incide en que el objeto del contrato de compraventa de un inmueble no es la posibilidad de vivir o no en él «sino su completo aprovechamiento con pleno respeto a la legislación».

La compradora y la vendedora firmaron un contrato de opción de compra en el año 2019 por el que se abonaban 160.000 euros como reserva por la vivienda, valorada en cerca de 250.000 euros. Sin embargo, antes de formalizar ante notario la operación, la compradora comprobó en el Ajuntament que la vivienda estaba fuera de ordenación y que no podía ser legalizada de ninguna manera, lo que impide, entre otras cosas, cualquier ampliación de la misma.

La vendedora argumentaba que sí que informó que carecía de cédula de habitabilidad y achacaba la marcha atrás a que la otra parte había encontrado una vivienda mejor que sí era plenamente legal. También esgrimía que esas obras se habían llevado a cabo antes de que ella adquiriera el inmueble y que la infracción urbanística estaba casi prescrita en ese momento. La clave, para la Audiencia es que nunca se dio una información real y completa a la compradora sobre la situación del inmueble que iba a adquirir. La prueba clave al respecto son los mensajes telefónicos que cruzaron en los que se refleja el enfado de la compradora al descubrir la situación real de la finca. «Con la ocultación deliberada de información, con una cláusula oscura en la que se indica que no hay cédula de habitabilidad, pero tampoco infracción administrativa, el optante vio frustrada la finalidad de negocio», señala la sentencia de la Audiencia.

La resolución exculpa a la agencia inmobiliaria que medió en la operación dado que su papel se limitó a poner en contacto a ambas partes sin asumir las consecuencias del cumplimiento o no del contrato que ahora se anula. También rechaza una indemnización que reclamaba la compradora, que alegaba que tuvo que residir durante una temporada en una vivienda de alquiler tras detectar los fallos en el inmueble.