Un juzgado de lo Contencioso rechaza el recurso de la mujer multada por formar parte de la empresa que no instaló las ventanas. | Archivo

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Un juzgado de Palma confirma la sanción impuesta contra una de las titulares de una empresa que dejó de instalar unas ventanas en Mallorca y se esfumó sin responder ante los consumidores engañados. La multa de 22.000 euros impuesta por la Direcció General de Consum termina así sancionando a una de las titulares de la empresa incumplidora aunque ella negaba cualquier vínculo con la gestión en el día a día de la mercantil.

Dos consumidores presentaron en 2017 sendas quejas contra la actuación de la misma empresa. En uno de los casos, una mujer denunciaba que había encargado la instalación de dos ventanas a la empresa por un valor de 322,26 y que, ni se había llevado a cabo la prestación del servicio ni había manera de que le devolvieran el dinero.

Dos meses después, otra consumidora también acudió a la dirección general y presentó un escrito. En ese caso había adelantado el pago de dos mil euros. Ni rastro de las ventanas que había encargado. Además, denunciaba que no había manera de contactar con la empresa ni siquiera de encontrar a sus responsables para reclamarles el dinero que había pagado. A partir de los escritos de estas dos personas, la Direcció General abrió un expediente sancionador por dos infracciones graves en materia de defensa de los consumidores y los usuarios.

La sanción dirigida contra la empresa se terminó cobrando a una de las personas que formaba parte de la comunidad de bienes que gestionaba la firma de instalación de ventanas después de que se intentara notificar a la empresa sin éxito y tuviera que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La sancionada intentó reclamar los 22.000 primero directamente a la Consellería, que inadmitió el recurso al estar presentado fuera de plazo. La sancionada admitía que se hubieran producido las situaciones que denunciaban los consumidores. Sin embargo, negaba tener un papel en la administración de la empresa y limitaba su participación al de ser un miembro más de la comunidad de bienes a cuyo nombre estaba la empresa.

También argumentaba que, en todo caso, lo ocurrido sería una infracción leve por un incumplimiento del contrato y no una grave. Al estar fuera de plazo tanto esa reclamación como el recurso ante los juzgados, la sentencia del juzgado de lo Contencioso de Palma se limita a examinar la inadmisión y señala que, en ningún caso ha existido un error grosero o grave en la multa dado que afecta a una persona que forma parte de la comunidad de bienes sancionada.