Los locales alquilados estaban junto a la sede de la Conselleria d'Educació. | Alejandro Sepúlveda

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Doble condena al Govern por mal inquilino. Dos sentencias de la Audiencia Provincial obligan a la administración a compensar a los dueños de dos locales que alquiló durante décadas y que fueron completamente transformados cuando se abandonó el arrendamiento. La primera de las resoluciones impone el pago de 150.000 euros y la segunda de 30.000.

La Conselleria d’Educació i Cultura asumió en 1998 el alquiler de una serie de bajos en la calle Joaquín Tugores de Palma. Durante años fueron oficinas y se amplió la extensión de la mismas con nuevos alquileres de otros locales anexos hasta que casi todo el edificio pasó a ser dependencias de la Conselleria. El contrato inicial tenía una duración de diez años y se amplió en varias ocasiones hasta finales de 2017 cuando se devolvieron a las empresas propietarias de las mismas.

Los dueños habían entregado una serie de inmuebles diáfanos sin ningún elemento. Lo que se encontraron no tenía nada que ver: las obras llevadas a cabo durante años cambiaban completamente la distribución. Así, uno de los propietarios se encontró con que uno de los despachos se había juntado con otro que pertenecía a otra empresa. Otra de las dependencias ya no era accesible desde su parte de las oficinas y había que atravesar el de un tercero.

Obras consentidas

La administración rechazaba compensar a los propietarios porque consideraba que el contrato inicial ya establecía que se iban a llevar a cabo obras y que estas habían sido consentidas. La Audiencia Provincial no comparte este argumento. Recuerda que ese documento aludía a que cualquier mejora no sería luego reclamada por el Govern pero que, lo que se llevó a cabo no supone un beneficio para el arrendador. «Es evidente, que en el momento de la resolución del contrato, las partes están vinculadas a algo tan sencillo como es el contrato, y en concreto, al objeto arrendado, y este viene identificado como un local como unidad física identificable e individualizable, por lo que sería contrario a toda lógica que le sea entregado al arrendador un local anexado con otro local de distinta titularidad».

A esta unión de los locales se junta una serie de alteraciones en la instalación eléctrica de los locales que, cuando fueron entregados a la Consellería, tenían su propia canalización y contador de luz. La administración decidió unirlos todos en una única instalación por una mayor eficiencia. Otro elemento que se alteró fue la climatización de los locales y el lugar en el que se encontraban los aires acondicionados.

La Audiencia concluye que la Conselleria tiene la obligación de devolver los locales en el mismo estado en el que se encontraban, al menos en lo que se refiere a su distribución y que cada uno de ellos tenga su instalación eléctrica propia. Así, en las dos sentencias condena a indemnizar a los propietarios con el dinero necesario para llevar a cabo las reformas necesarias.

El apunte

Deuda con la comunidad de vecinos

Además de la condena principal al pago de las obras de acondicionamiento de los locales, un juzgado de Primera Instancia ya condenó a la administración autonómica a pagar algo más de 800 euros por tres cuotas de la comunidad de propietarios que habían quedado impagadas y que, según el contrato de arrendamiento, tenía que asumir. Los impagos se produjeron durante la devolución de los locales.