Las obras son necesarias pero ocasionan ruidos que molestan a los ciudadanos.

TW
0

Domingo por la mañana y el ruido de una obra nos despierta, ¿es legal? La respuesta a esta pregunta depende de la ordenanza municipal de cada ayuntamiento. En el caso de Palma no lo es para las obras que suponen ruido; sí está permitido pintar. Además, desde el Consistorio palmesano han precisado que se establecen unos horarios para los trabajos ruidosos con la finalidad de garantizar que los ciudadanos puedan disfrutar de su merecido descanso.

Así, «la ejecución de obras que superen los límites establecidos (se explica posteriormente), en el término municipal de Palma, únicamente estará permitida los días laborables entre las 9:00 y las 20:00 horas. En el periodo comprendido entre el día 1 de mayo y 30 de octubre, ambos incluidos, en las zonas declaradas de Gran Afluencia Turística, el horario para llevar a cabo las obras
que superen los limites establecidos, será de las 11:00 a las 19:00 horas. Lo dispuesto en este párrafo, también podrá aplicarse a otras zonas del municipio, previa resolución del órgano municipal competente».

No obstante, hay excepciones, como es el caso de las obras motivadas por la reparación de
averías en las conducciones existentes que deberán ser arregladas por motivos de seguridad y/o salubridad. Además, en las obras públicas y en la construcción se tienen que usar las máquinas y los equipos menos ruidosos para generar la menor contaminación acústica posible.

¿Cuáles son las condiciones generales aplicables a obras, trabajos en la vía pública y edificaciones en Palma?

Los responsables de las obras, las edificaciones y los trabajos en la vía pública, con el fin de minimizar las molestias, deben adoptar las medidas adecuadas para reducir los niveles sonoros, las vibraciones de estos y los de las máquinas auxiliares que utilicen. A tal efecto, entre otras, pueden instalar silenciadores acústicos o soportes amortiguadores de vibraciones, o cerrar la fuente sonora o ubicarla en el interior de la estructura en construcción una vez que el estado de la obra lo permita.

Los equipos y las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras, las edificaciones y los trabajos en la vía pública, tienen que cumplir lo establecido en la normativa sectorial aplicable, y las máquinas de uso al aire libre en particular, las prescripciones del Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, o la norma que lo sustituya. En cualquier caso, los sistemas o equipos complementarios que se utilicen tienen que ser los más adecuados para reducir la contaminación acústica.

Para evaluar el ruido producido por las obras, las edificaciones o los trabajos en la vía pública, se deben aplicar los criterios de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas previstos en el art. 14 de la citada ordenanza.

Paralización automática de las obras

Las obras que incumplan los valores de inmisión de ruidos y vibraciones que se establecen en dicha
ordenanza se tienen que paralizar. Para reiniciarlas, la persona titular tiene que presentar un estudio
acústico con las características que se describen en el artículo 28.2, y un certificado técnico que justifique que se cumplirán los valores de inmisión permitidos.

Cabe precisar que, «la Alcaldía, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad y afectando los derechos individuales el mínimo posible, deberá otorgar una autorización para las actividades en las que no sea posible garantizar los niveles de ruido que se establecen en el capítulo III de la ordenanza, por razones técnicas y acreditadas debidamente por las personas interesadas, en la que tiene que hacer constar expresamente la limitación del horario en que se puede llevar a cabo la actividad. Hasta que el Ajuntament no haya delimitado las áreas acústicas, las condiciones de la autorización se tienen que fijar según la sensibilidad acústica del área en la que tiene lugar la actividad, de acuerdo con los criterios del artículo 5 del Real decreto 1367/2007».

El horario de trabajo tiene que ser dentro del periodo diurno que establece el mencionado texto municipal. Excepcionalmente, y por razones acreditadas, se pueden autorizar trabajos, tanto en la vía pública como en edificios, sin respetar este horario. En cualquier caso, se tienen que adoptar las medidas y las precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad ciudadana. La autorización que se otorgue con estas razones excepcionales no puede aprobar actividades que, en conjunto, puedan producir ruidos y vibraciones superiores al 60 % de los admisibles en el periodo diurno.

En las obras de urgencia reconocida y en las tareas que se hagan por razones de seguridad o peligro, cuyo aplazamiento pueda ocasionar peligros de derrumbamiento, inundación, corrimiento, explosión o riesgos de naturaleza análoga, se puede autorizar el uso de máquinas y la ejecución de trabajos aunque comporten una emisión de ruidos más grande de la permitida en la zona, procurando que el horario de trabajo con un mayor volumen de ruido ocasione las menores molestias posibles y que los trabajadores dispongan de la protección necesaria que establecen las normas de seguridad preceptivas. En este caso, Cort tiene que autorizar expresamente las obras o tareas y tiene que determinar los valores límite de emisión que se tienen que cumplir de acuerdo con las circunstancias que concurran».