Un pacto sobre los pactos sucesorios. Sobre estas líneas, portavoces de todos los grupos del Parlament posan juntos en la escalera principal de la Cámara. En el centro, el presidente del Consell Asesor de Dret Civil, Bartomeu Bibiloni. | Jaume Morey

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El lunes se vivió una situación insólita en el Parlament balear: todos los grupos allí representados –desde el que podría situarse más a la izquierda, Podemos, al que representaría a la derecha más extrema– firmaron el texto de una proposición de ley que puede quedar aprobada en los próximos meses. Es una ley con un título que hay que consultar en el diccionario, que pocas personas podrán entender a la primera y que no está pensada para convertirse en ‘viral'; es decir para ser comentada una y otra vez en las redes sociales y generar opiniones encontradas. Se llama Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de les Illes Balears.

Tras su árida redacción, esa ley que ocupa 25 páginas impresas, que incluye 80 artículos y varias disposiciones adicionales y derogatorias, se ocupa de un asunto muy común: los repartos de las herencias y de una alternativa muy utilizada en Baleares, que ya estaba prevista en un fuero especial, el Derecho Civil propio de las Islas: las donaciones en vida. Eso ahorra impuestos, evita conflictos familiares después de la muerte de un ascendente (hay notarías que son auténticos campos de batalla, explica a este diario un notario) y, al convertir en ley autonómica diferentes reglamentaciones insulares, da seguridad a los tribunales.

El nuevo texto no ha sido redactado por los portavoces de los partidos que firman la propuesta, sino por el Consell Asesor de Dret Civil, que preside en la actualidad Bartomeu Bibiloni y que es un órgano de consulta permanente sobre todo lo relacionado con el Derecho Civil. ¿Pero es que el Derecho Civil de Baleares no es el mismo Derecho Civil que se aplica en cualquier otra parte de España? Pues no. Y no sólo eso: es que España es un Estado plurilegislativo en el que funcionan siete sistemas jurídicos civiles. El de Balears, recogido en la compilación que ahora reformará la ley, es de aplicación preferente y se aplicará, supletoriamente, a otras leyes. Igual ocurre con los de Catalunya, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia.

El derecho foral propio de las Islas se remonta a la época de la conquista de Mallorca por Jaume I (1229), se consolidó en el Reino de Mallorca; no lo derogó el Decreto de Nueva Planta (1715) y también se mantuvo durante el franquismo. Hay conceptos como separación de bienes o la legítima en las herencias que siempre has sido regulados de manera diferentes en Baleares. Lo sustancial de la reforma se refiere a las donaciones en vida y elimina un concepto, «el de vecindad», que hace que también se pueda aplicar a la población extranjera. Desde el Consell Asesor del Dret Civil se alude a un hecho que ocurrió en 2018.

Revocaciones

Aquel año, una mujer francesa con residencia habitual en Mallorca hizo una donación a dos de sus hijas, también francesas y residentes en la Isla. El Registro de Propiedad denegó sus inscripción y provocó interpretaciones judiciales diferentes hasta que llegó al Tribunal Superior. Con la nueva ley, que al ser presentada por todos los grupos se podrá aprobar con mucha más celeridad, se permiten las donaciones en vida de abuelos a nietos y se prevé la renuncia a la legítima por parte de un ascendente en determinados casos, que se incorporaría a las cláusulas de lo pactado.

La ley prevé las revocaciones o anulaciones de donaciones por determinadas circunstancias. Por ejemplo que después de que se haya dejado una propiedad o dinero a un descendiente éste no tenga un comportamiento adecuado o, incluso, sea objeto de malos tratos. Entre 2016 y 2020 se triplicaron los pactos sucesorios en Balears. Según Bartomeu Bibiloni, la reforma no incide en medidas tributarias pero considera que no sólo no menguará la recaudación, sino que es posible que aumente.