La obra sometida a juicio estaba en una zona protegida de Banyalbufar. | Lola Olmo

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La escasa diferencia entre un safareig y una piscina cuando se están construyendo ha llevado a la triple absolución del dueño de una finca de Banyalbufar, un arquitecto y un constructor. Los tres fueron juzgados por un delito contra la ordenación del territorio, acusados por la Fiscalía de hacer una piscina de nueva planta en una zona protegida. Cada uno de ellos afrontaba una petición de un año y tres meses de cárcel y otro tanto de inhabilitación. Sin embargo, la conclusión de la sentencia es que no hay pruebas suficientes de que esa fuera la finalidad de la obra: «Lo que distingue una alberca de una piscina es el uso y ello no se puede saber hasta el final».

La obra fue denunciada por unos vecinos ante el Seprona de la Guardia Civil en el año 2019. Los agentes hicieron un acta en la que constataban la existencia de un hueco de 16 metros de largo, casi cinco de ancho y uno ochenta de profundidad. Además, inclinado y con la presencia de tubos y otros elementos que planteaban que lo que se construía allí era una piscina. La finca sí contaba con licencia municipal para un safareig y tenía el proyecto para destinar ese depósito a regar una viña de malvasía.

Informes

Así, la juez tenía encima de la mesa dos versiones contradictorias: por un lado los informes de la Guardia Civil y de los técnicos municipales que decían que era piscina. Por otro, una pericial de un arquitecto que señalaba que el proyecto respondía al inicial de un safareig. La sentencia se decide por la absolución porque ninguno de los testigos que declararon en el juicio había visto acopio de materiales para la obra de una piscina. La explicación para los tubos, según el arquitecto acusado, es que se emplearían para un sistema novedoso que permitía inyectar aire y oxigenar el agua del estanque. A esto se suma que el perito que declaró dejó claro que los acabados de un safereig y de una piscina pueden ser similares, al menos hasta que se han acabado.

Un Policía Local de Banyalbufar también estableció que se trataba de una construcción muy visible desde la carretera, lo que también complica que sea una piscina. Ante la duda, la magistrada considera que no está acreditado el delito ambiental que, recuerda, sólo se produce cuando se culmina la obra ilegal.