Sede en Palma de la Tesorería de la Seguridad Social. | Redacción Local

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Una mujer de 69 años de edad estuvo a punto de quedarse sin pensión de jubilación por un escaso margen de 40 días. La Seguridad Social denegó la prestación en dos ocasiones a la mujer porque sostenía que no alcanzaba el periodo mínimo de cotización por poco más de un mes. Sin embargo, un juzgado de lo Social y la Sala del TSJIB corrigen el criterio de la administración y admiten como válidos dos contratos de trabajo de la mujer cuando tenía 17 años. Gracias a este cómputo consigue superar por apenas cien días el mínimo y logra acceder a la pensión que le negaba el Estado.

La mujer solicitó la jubilación al cumplir los 66 años, en el año 2018. Su petición fue denegada. La Seguridad Social calculaba que «en fecha del hecho causante» había cotizado 4.205 días en toda su vida laboral. Tras un recurso administrativo lo amplió a 4.216. Como la trabajadora había estado empleada a tiempo parcial durante buena parte de su carrera, la administración estableció que necesitaba 4.256. En el juzgado de lo Social, la representación de la demandante presentó varios testigos que acreditaron que había trabajado    en los años 1970 y 1971, cuando tenía 17 y 18 años, en dos empresas de Pollença que no le habían dado de alta en la Seguridad Social. La sentencia dio crédito a esta prueba y concluyó que    no se habían tenido en cuenta    dos centenares de días trabajados.

Recurso de la Seguridad Social

La Seguridad Social, sin embargo, no se quedó conforme y recurrió el fallo ante el Tribunal Superior. Criticaba en su recursos que el juez hubiera dado credibilidad a los testigos por hechos ocurridos hace medio siglo: «Entendemos que no constituyen prueba suficiente a fin de considerar acreditada una relación laboral». También planteaba que, en caso de dar por bueno ese cálculo, el juez debió sancionar a las dos empresas por no reflejar los días cotizados por sus empleados en esos años.

La sentencia del Tribuanl Superior también avala los testigos. Señala que «no puede perjudicar a la solicitante de la pensión de jubilación que haya transcurrido un periodo considerable de tiempo, e incluso puede ser interpretado como una situación que conlleva una dificultad añadida para acreditar los periodos realizados de trabajo efectivo». Sobre la sanción a las empresas, también considera que se sopesaban «con acierto» todas las circunstancias en la sentencia: «Se tratan de las anualidades de 1970 y 1971 para dos empresas distintas, de modo que no es atribuible responsabilidad por no tener entidad suficiente, respecto de un lejano periodo en el tiempo ni habiéndose acreditado la voluntad empresarial de incumplir la cotización». Así, con esta sentencia, la mujer podrá acceder a una pensión, que el TSJIB fija en una base reguladora de 619,08 euros mensuales y salva las pegas que ponía la Seguridad Social para podérsela pagar.