Imagen de un certificado COVID digital UE. | Redacción Digital

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La posibilidad de ampliar la utilización del certificado COVID de la Unión Europea a más ámbitos va ganando terreno con la finalidad de frenar los contagios de coronavirus. Hasta el momento, en Baleares es obligatorio para poder entrar en las discotecas y a las residencias de la tercera edad. Sin embargo, no se descarta que se pueda reclamar para acceder al interior de bares y restaurantes, al igual que se lo están planteando otras comunidades autónomas. Otras regiones están ampliando su uso y, por ejemplo, Galicia lo exige a los acompañantes de los enfermos en los hospitales. Ante este panorama, cabe preguntarse si el también conocido como pasaporte de vacunación caduca.

La respuesta depende del modo en el que se haya obtenido el citado documento. En el caso de que se haya conseguido por la vacunación, es necesario contar con la pauta completa, no caduca. Sin embargo, si este documento se ha logrado por haber pasado la COVID-19 su vigencia es de seis meses. En el caso de que se haya obtenido tras la realización de una PCR deja de tener validez después de 72 horas; si se trata de un test de antígenos, su validez se limita a 48 horas.

Tener clara la vigencia del certificado COVID es especialmente útil para las personas que quieran viajar en el puente de diciembre o en las fiestas de Navidad, ya que muchos países lo reclaman, tanto para poder acceder al país como para poder entrar en los bares y restaurantes. El Govern precisa en su página web que «el certificado COVID facilita la libre circulación, de manera segura, entre países de la Unión Europea durante la pandemia de COVID-19 e informa y acredita sobre el estado de salud de los viajeros en relación a la COVID-19».

Las personas interesadas en conseguir el certificado COVID pueden hacerlo en formato electrónico (PDF con QR) o en papel. Las entidades autorizadas para emitirlo son el Servei de Salut (tanto si se obtiene por la vacunación, como por haber superado la enfermedad o por tener una prueba de diagnóstico negativa); los centros sanitarios privados (pueden acreditar la recuperación de la enfermedad o el negativo en la prueba de diagnóstico); y los laboratorios privados (pueden acreditar una prueba de diagnóstico de infección activa del SARS-CoV-2 con resultado negativo).