Fachada de la sede de Emaya. | Redacción Local

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De baja no se baila. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un jefe de área de Emaya que pretendía que se declarara improcedente su despido porque la empresa le sorprendió bailando cuando estaba de baja por una rotura de menisco. Si puede bailar, puede trabajar, concluye el Alto Tribunal, en la misma línea que ya había trazado el Tribunal Superior de Justicia.

El antiguo empleado llevaba en la empresa pública casi cuatro décadas cuando inició una baja laboral en noviembre de 2017. El motivo: una rotura de menisco que le impedía acudir al trabajo. Apenas tres meses después un detective privado le sorprendió en un bar restaurante del polígono de Son Castelló al frente de una clase de baile. Tres veces por semana, el trabajador se ponía al frente del grupo y, según declaró la camarera del establecimiento, era él quien gestionaba los grupos y se encargaba de cobrar a los asistentes.

Con el informe del detective como base la empresa pública le abrió un expediente disciplinario que desembocó en su despido.

El trabajador recurrió y primero con éxito: un juzgado de lo Social de Palma declaró improcedente la sanción y estableció una indemnización por el despido de más de 150.000 euros para el empleado. El TSJIB corrigió este fallo y aceptó un recurso de Emaya. Esa sentencia consideraba que la realización de unas u otras actividades «no depende de la exclusiva voluntad del lesionado que está en situación de incapacidad temporal, sino que debe someterse a una disciplina que procure su pronta recuperación». También reprochaba que el trabajador llevaba a cabo una actividad que reflejaba «normalidad» y «aptitud laboral, que serían contrarios a una adecuada recuperación, o que incluso pudieran ser simulados».

En el Supremo, lo que planteaba la defensa del trabajador era que el TSJIB se contradecía en sus sentencias y esgrimía un caso en el que se consideró improcedente el despido de un empleado de una óptica de baja por migrañas que, durante esa incapacidad, gestionó un alquiler turístico por ordenador. El Supremo no ve contradicción alguna ante las diferencias de ambas conductas.

El apunte

Un juzgado condenó al pago de 155.000 euros al trabajador

En la primera instancia de este proceso, un juzgado de lo Social de Palma condenó a Emaya a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 155.000 euros por despido improcedente. Ese fallo queda corregido por la sentencia del TSJIB y la posterior del Tribunal Supremo. La magistrada consideraba que no se trataba de un baile «en absoluto dinámico ni exigente». Admitía como excusa para la baja que el trabajador tenía que conducir mucho y temía que el dolor en la rodilla le impidiera pisar el pedal del freno, por lo que aceptó su recurso.