Dos sanitarios, en un hospital de Baleares, durante la pandemia. | Teresa Ayuga

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El Supremo rechaza el intento del Govern para salvar el decreto que regulaba la exigencia de catalán para los aspirantes a trabajar en la sanidad pública de las Islas. La sentencia del alto tribunal inadmite el recurso y pone, de facto, a los sanitarios al mismo nivel que al resto de funcionarios: para poder presentarse a una oposición o concurso público será necesario presentar un título de catalán.

La norma anulada permitía entrar en la Administración sin haber acreditado previamente tener conocimientos de catalán y daba dos años de plazo para que los nuevos empleados públicos consiguieran esa titulación. Si no lo hacían perdían determinados derechos, como la compensación económica por la carrera profesional o la posibilidad de cambiar de destino pero mantenían la plaza. Mientras, para el acceso al resto de plazas en las administraciones autonómica y local, la normativa establece el catalán como un requisito previo.

El Tribunal Superior de Justicia declaró nula esta norma porque el Govern empleó un decreto para flexibilizar el conocimiento de catalán en sanidad. Los tribunales consideran que es necesario que lo haga el Parlament por una ley porque es este instrumento el que fija que el catalán es un requisito para acceder a la función pública en las Islas.

Los efectos de la decisión del Supremo se aclararán en fase de ejecución de sentencia. El más claro es que, en todas las convocatorias que haga el IB-Salut a partir de ahora el catalán será un requisito previo y el personal sanitario tendrá que acreditar un título para poder presentarse. La normativa anterior al decreto en vigor exigía el B2 para los cargos de mayor responsabilidad.

Sin entrar en el fondo

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación planteado por el Govern porque considera que carece de «interés casacional», es decir, que no le obliga a una nueva interpretación de una normativa estatal o de la Unión Europea. Señala que, como todas las normas afectadas son autonómicas, no tiene por qué entrar en el fondo del asunto. De hecho, despacha el asunto en una simple providencia de inadmisión.

La Administración entendía que existía una colisión entre la interpretación que había hecho el TSJIB y el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Así, defendía que era posible establecer una excepción con los sanitarios. El Supremo no lo ve así y zanja cualquier discusión.

El decreto fue aprobado en marzo de 2018 después de que se revocara la legislación del Govern de José Ramón Bauzá que establecía que el catalán era un mérito y no un requisito para el acceso a la función pública. Se suavizaba la exigencia en el IB-Salut, aunque el decreto levantó una notable polémica al condicionar la carrera profesional al conocimiento de la lengua. Con todo fue aceptado por la mayor parte de sindicatos. El CSI-CSIF fue quien presentó el recurso contra la norma. La Sala de lo Contencioso del TSJIB aceptó dos de los motivos del recurso, formalizado por el bufete Fiol Abogados. El primero fue por emplear un decreto de la Administración para establecer una excepción a una ley aprobada por el Parlament. El segundo tenía que ver con la privación del derecho a la carrera profesional a los profesionales que no aportaran la titulación. Sobre este, establecía que se privaba de un derecho a los profesionales y también lo consideraba nulo.

El TSJIB dictó sentencia en enero del año pasado. En su resolución mantenía que son válidas constitucionalmente las opciones de que la lengua propia sea un requisito o un mérito pero que se deben establecer por ley. Desde entonces, el decreto estaba a la espera de que el Supremo decidiera.

El sindicato promotor del recurso, el CSIF, reclamó ayer que el Govern apruebe una nueva ley en la que el catalán sea un mérito pero no un requisito para el acceso a la sanidad pública. Considera que con la normativa actual «se dificulta de manera grave la cobertura de necesidad de personal» por este requisito, y además consideran que genera «inseguridad jurídica», «desánimo» entre el personal y «discriminación» entre categorías.    Recuerda que, durante la pandemia, fue necesario contratar a personal de forma extraordinaria con incentivos y que hay «fuga de profesionales».