La limitación de movilidad de personas en horario nocturno para evitar la progación de infecciones de la COVID-19 se establece entre las 24:00 horas y las 06:00 en todo el territorio de Baleares. Quedan prohibidos todos los los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.
Según aparece en el nuevo texto que recoge el BOIB, se excluyen de esta prohibición los siguientes casos:
-Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para acudir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio o al centro sanitario al que se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
-Desplazamiento de trabajadores para ir o volver a su lugar de trabajo en los casos en que no sea posible el teletrabajo, así como en los desplazamientos vinculados a la actividad laboral o de la propia actividad profesional o empresarial.
-Se incluyen los desplazamientos de profesionales y voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, santiarios y sociales.
-Curas de personas mayores, menores de edad y personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Quedan incluidos los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad que requieran algún tipo de actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud.
-Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
-Regreso a la residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas.
-Causa de fuerza mayor o en otra situación de necesidad justificada
1 comentario
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¿No dice el supuesto de tomar unos gin-tonics a las 02,10? Bueno, me pasaré el Decreto firmado por la Presidenta Frascesca Armengol i Socias (Sr. Presidente Pedro Sánchez y Sr. Vice-Presidente..., por si no lo saben, entre nosotros, la de los cubatas...) por el arco de triunfo, supongo tengo los mismos derechos que todos ellos