La plataforma de alojamiento colaborativo publicita pisos de sus anfitriones; es decir, de los propietarios de las viviendas. En la sentencia del TSJB se culpa a los anfitriones y apoya la defensa de Airbnb al acatar la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo. | Airbnb

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) da la razón a la plataforma de alojamiento colaborativo Airbnb y anula la multa que le impuso el Govern en 2018, por comercializar pisos turísticos no inscritos en la Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme.

El TSJB argumenta que la actividad de Airbnb está amparada por una directiva comunitaria, la cual choca con la regulación autonómica de insertar el número de inscripción en el registro de la Conselleria de Turisme.

El Govern modificó en julio de 2017 la Ley General Turística para endurecer el control de la oferta de alojamiento turística ilegal. En dicha norma se reguló que la publicidad, por cualquier medio de difusión, de la comercialización de estancias turísticas en viviendas «debe incorporar el número de inscripción turística de la vivienda».

La Conselleria de Turisme detectó el 28 de noviembre de 2017 que Airbnb estaba comercializando pisos turísticos sin estar inscritos en el citado registro, por lo que le dio 15 días de plazo a la plataforma para que retirara los anuncios. En febrero de 2018, los inspectores de Turisme detectan que Airbnb sigue incumpliendo la normativa turística y es entonces cuando se inicia un proceso sancionador, en el que se le imputa a Airbnb la comisión de una infracción muy grave en materia turística. La plataforma inició toda una serie de actuaciones legales, pero la Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme le impuso al final una sanción de 300.000 euros.

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La plataforma interpuso un recurso de reposición contra la misma, pero al ser desestimada le obligó a ir la vía judicial para evitar el pago de la multa, que ha culminado con la sentencia del TSJB, con fecha de 29 de abril de 2020.

En la sentencia se explica que al ser de aplicación el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo, relativa al comercio electrónico en el mercado interior, «las capturas de pantalla no pueden servir como prueba de cargo que desvirtúen el principio de presunción de inocencia o de no responsabilidad administrativa».

De acuerdo con esta norma comunitaria, se especifica en la sentencia del TSJB que no puede imponer a a Airbnb la obligación de efectuar una revisión exhaustiva y detallada de toda la publicidad que los anfitriones publican en la web. «Por tanto, de dicho precepto se deriva que la obligación de insertar el número está dirigida a la empresa turística que la oferte, no a la empresa titular del medio en el que publicita la oferta». El TSJB añade que Airbnb queda protegida por las exenciones de responsabilid previstas en la Directiva 2000/31/CE.

El auto judicial especifica que la sanción del Govern vulneraría el objeto de la citada directiva comunitaria «al colisionar el derecho de la UE y el derecho nacional», primando la norma comunitaria sobre la esopañola. El TSJB declara nula la sanción de la CAIB. El Govern anuncia que presentará un recurso de casación contra la sentencia del TSJB.