Hacienda calculó el número de gazapos que se vendían para atribuir un fraude. | P.Lozano

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Hacienda se hizo un lío con los gazapos y los flanes. El TSJB ha anulado una sanción de medio millón de euros que la Agencia Tributaria impuso al conocido restaurante Can Pedro, de Génova. El motivo es que el método que emplearon los inspectores para estimar el posible fraude contenía errores en los cálculos y era incompleto.

La Agencia Tributaria inició una comprobación sobre el IVA y el Impuesto de Sociedades abonado por la mercantil Explorest SL, que explota los dos restaurantes, Can Pedro I y II. El método que se empleó fue comprobar las cantidades que adquiría la mercantil de seis productos: gazapos, codornices, bacalao, flan, souflé y copas de nata con nueces.

Los funcionarios comprobaron cuántos se compraban y cuántos platos bajo esas denominaciones se habían vendido en dos meses en concreto de un periodo de tres años. Apreciaban un desfase y sostenían que se habían ocultado ventas.

La representación legal del restaurante Can Pedro, ejercida por el abogado Daniel Fiol, demostró con una pericial del Departamento de Economía Financiera de la UIB que los cálculos eran incorrectos. Los jueces asumen que no se puede identificar la compra de un producto perecedero con su venta una unidad por una unidad. Por ejemplo, los productos perecederos caducan y ni siquiera todos se destinaban a la venta: el restaurante tiene 80 empleados y comen allí. La sentencia del tribunal, dictada en enero y disponible en bases de datos, también señala que un mes se pueden comprar productos que se venden más tarde.

Gazapos también para el arroz

Hacienda calculaba que cada gazapo comprado se vendía como tal. Sin embargo, el TSJB acepta el argumento de que el producto también se usa para otros platos, como arroces.