Los colegios profesionales chocan por el título de la UIB. | GERMAN G. LAMA

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Los ingenieros industriales no logran impedir la existencia del Grado de Edificación de la UIB. El TSJB ha aceptado un recurso de la Universitat y del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos contra una sentencia anterior que ponía en cuestión la validez de la denominación de estos estudios. Se trata de una continuación de un combate entre ingenieros y arquitectos técnicos sobre el nombre y las funciones de cada uno.

Hace una década, los primeros consiguieron que el Supremo anulara en toda España los títulos denominados Ingeniería de la Edificación. Esta vez, de momento los recursos judiciales no han tenido el mismo efecto, si bien aún pueden plantearse recursos ante el Tribunal Supremo.

En el año 2013, la UIB cambió el nombre al título de graduado en Ingeniería de la Edificación por el de graduado en Edificación tras las sentencias del Supremo. Los planes de estudio permanecieron tal y como estaban porque el problema que vieron los tribunales estribaba en la posible confusión que provocaba ese nombre, que daba a entender que estos titulados eran los únicos ingenieros con capacidad para intervenir en construcciones de edificios.

Los ingenieros industriales, no obstante, presentaron de nuevo recursos en los juzgados. Uno de lo Contencioso de Palma les dio la razón en una sentencia del pasado 18 de octubre, que anulaba la denominación y dejaba en el aire cómo podrían continuar estos estudios. Tanto la UIB como los arquitectos técnicos recurrieron contra esa decisión judicial.

La sentencia recuerda: «El Supremo sustentó la disconformidad a derecho de la nomenclatura ‘Ingeniería de Edificación’ debido a la confusión que generaba la utilización del vocablo ‘ingeniería’, correspondiente a una determinada profesión, pero no se refería al término de ‘edificación’, correspondiente a una determinada esfera de conocimiento global concerniente a obras de uso humano».

Los magistrados ponen el acento en la supresión de ‘ingeniería’, «que inducía a pensar que estos arquitectos técnicos tienen en detrimento de otros profesionales una competencia exclusiva en materia de edificación».

Así, con esta base, el Tribunal Superior concluye que «al no apreciarse atisbo alguno de que la denominación del título de grado universitario ‘graduado en Edificación’ conlleve confusión en el público acerca de que sólo estos titulados pueden desarrollar profesionalmente trabajos relacionados con el tipo de construcciones, procede la estimación de los recursos».

De esta manera, revoca la sentencia del juzgado de lo Contencioso y da luz verde a que el título mantenga la denominación con la que se imparte desde hace varios cursos. Con todo, los ingenieros técnicos podrían aún volver a llevar la denominación de este curso al Tribunal Supremo.

Las anteriores resoluciones contra la ingeniería de Edificación forzaron a varias universidades, la Autónoma de Barcelona o la de Granada, además de la UIB, a cambiar la denominación de estos estudios. Los conflictos entre los ingenieros industriales y los arquitectos técnicos son recurrentes por las competencias y funciones que pueden llevar a cabo ambos colectivos. Sus colegios profesionales tienden a chocar en los tribunales ante distintas convocatorias.