Antoni Calvo, durante el juicio. | Alejandro Sepúlveda

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El expárroco de Selva Antoni Cano, que el pasado enero fue absuelto por la Audiencia de Palma de abusar de una niña de 12 años, ha sido apartado del sacerdocio como resolución de un proceso abierto en el ámbito eclesiástico por pederastia.

Según ha informado este sábado el Obispado de Mallorca, Cano «ha solicitado la dispensa del ejercicio público y privado» como sacerdote y la Congregación para la Doctrina de la Fe se la ha concedido.

Tras una investigación previa, se había abierto contra el religioso, de 75 años, un proceso administrativo penal por abusos a menores que se cierra sin una resolución al asumir el investigado el castigo que le hubiera sido impuesto de ser declarado culpable, su secularización.

«Con el abandono del ministerio y la citada dispensa de las obligaciones sacerdotales, tal como marca la legislación canónica, el proceso administrativo penal queda finalizado», indica el Obispado mallorquín en su comunicado.

Perdón

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La dirección de la Iglesia de Mallorca, que encabeza el obispo menorquín Sebastià Taltavull, expresa su «proximidad a las víctimas de estos abusos y pide sincero perdón».
«Desde el primer momento, el Obispado se ha adherido a la doctrina de tolerancia cero ante los abusos a menores, impulsada por el papa Benedicto XVI y continuada por el papa Francisco», indica la institución religiosa.

La Congregación para la Doctrina de la Fe que ha decidido despojar a Cano de su condición de sacerdote esta dirigida por el cardenal mallorquín Luis Francisco Ladaria.

El exsacerdote considerado en el ámbito eclesiástico responsable de pederastia fue absuelto el 31 de enero de la acusación de abusar sexualmente de una niña de 12 años.

La Audiencia Provincial sentenció que la versión exculpatoria que planteó Cano en la vista y la que defendieron las acusaciones eran igualmente verosímiles.

Los magistrados consideraron tan firme el argumento de la defensa del antiguo párroco según el cual la denuncia contra él tendría su origen en el interés del padre en obtener un beneficio económico como la declaración de la niña de que sufrió tocamientos del sacerdote una noche de febrero de 2015 en la que se quedó a dormir en su casa.

Ante esta contradicción, en aplicación del principio de que ante la duda debe primar el beneficio para el imputado (in dubio pro reo), el tribunal emitió un fallo absolutorio.
«Hay elementos de prueba que conducirían a afirmar la realidad de los abusos referidos por la menor. Pero hay otros datos que no nos permiten excluir la versión del acusado respecto a que la denuncia», argumentó el tribunal.