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La Agencia Tributaria insiste en atribuir a Iñaki Urdangarin la comisión de dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008, y afirma que «actuó con engaño» y usó «artificios defraudatorios» con el objetivo de eludir sus obligaciones tributarias.

El informe número 12 elaborado por Hacienda a lo largo de los casi tres años de instrucción del ‘caso Nóos', fue trasladado ayer a las partes personadas por el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma, José Castro.

En el escrito, los técnicos reiteran el alcance de la mecánica defraudatoria empleada por Urdangarin y su exsocio Diego Torres, entre ellas, el cruce de facturas entre las sociedades satélites de Nóos –un total de 425 por un importe de 8 millones de euros– y el uso de la sociedad Aizoon, de la que el exjugador de balonmano es copropietario junto a su esposa, la infanta Cristina, para cobrar el dinero de ocho empresas privadas y tributar menos en el IRPF.

Drenaje de recursos

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La Agencia Tributaria explica que el yerno del Rey «drenó» los recursos generados en el Instituto Nóos hacia su patrimonio, una entidad sin ánimo de lucro y que «carecía de la posibilidad legal de repartir dividendos», tal y cómo ya señalaba en el informe de junio de 2013.

En ese informe, Hacienda insiste en que Urdangarin defraudó 182.005,27 euros en 2007 y 155.138,48 euros en 2008.

Los peritos explican ante el juez que Urdangarin «actuó con engaño en dos elementos decisivos»: describió los servicios facturados a las empresas por un concepto distinto al sometido a retención y, en «un segundo ardid», emitió la facturas a través de Aizoon como «sociedad interpuesta». «El incumplimiento de la obligación de retener resulta pues claramente achacable a la conducta del señor Urdangarin Liebaert, y en el sumario del ‘caso Nóos' obran testimonios más que suficientes de que dicha actuación irregular no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin», precisa Hacienda.

Y añade: «Queda acreditado que nos hallamos ante un artificio defraudatorio ideado con toda probabilidad por el perceptor, que las empresas pagadoras se limitaron a asumir, pero que de ninguna forma les es imputable».