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En opinión de Miquel Masot, presidente de la Acadèmia de Jurisprudència y expresidente de la Sala de los civil y Penal del TSJB, «sería una barbaridad suprimir los ‘alous’ (alodios), son un derecho con contenido económico. La eliminación obligaría a tener que indemnizar a sus titulares».

Con esta contundencia se expresa Masot ante la petición, avalada con más de doce mil firmas, que se ha registrado en el Parlament para suprimir esta figura del derecho civil mallorquín. El ‘alou’ debe liquidarse a su titular con cada transmisión de la finca –las donaciones y herencias quedan exentas–. El importe suele ser del 1 por ciento del importe de la compraventa.

Esta figura se remonta en sus orígenes a la antigua Grecia y Roma para favorecer la cesión de tierras mediante el dominio directo. Masot advierte que los alodios «no son un impuesto».

En los últimos años se han realizado diversas reformas del derecho civil de Balears, entre las que figuran los ‘alous’. En todas ellas Masot participó de manera muy activa.

Así, en 1990 se redujo del 2 al 1 por ciento el importe de los ‘alous’ en el precio de la venta de las tierras, mientras que en 2010 se produjo otro cambio significativo: la prescriptibilidad. En este sentido, Masot también señala que «era una barbaridad, antes los ‘alous’ eran imprescriptibles».

Cinco años

Precisamente, este cambio resulta trascendental para la supervivencia de esta figura jurídica vigente desde hace centenares de años en Mallorca. «El ‘alou’ debe figurar en el Registro de la Propiedad, por eso no se puede alegar desconocimiento en el momento de formalizar la compraventa», advierte Masot, el cual añade que «si transcurren cinco años sin que se reclame su liquidación, prescriben».

Además, la Ley de Constatación de Censos y Alodios y de Extinción de los Inactivos, aprobada por el Parlament el 7 de junio de 2010, otorgó un plazo de cinco años para la inscripción de los ‘alous’ en el Registro. En caso contrario han quedado extinguidos.