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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha anulado una resolución emitida por Delegación del Gobierno mediante la cual modificaba el itinerario de la manifestación del 1 de mayo de 2010 organizada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), y que ha sido tumbada por vulnerar los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 24 de la Constitución.

Se trata así de otro nuevo fallo favorable al sindicato, que a través del abogado Pablo Alonso de Caso ya demandó a esta Administración por cambiar el lugar previsto para llevar a cabo una manifestación y que la CNT pretendía llevar a cabo en la terminal de salidas del aeropuerto de Palma, lo que según el TSJIB también vulneraba derechos fundamentales. Es por ello que desde la entidad sindical han anunciado que interpondrán una querella contra el delegado del Gobierno, Ramón Socías, en caso de que se produzca «una nueva erosión de estos derechos civistas y constitucionales».

Tal y como recuerda la sentencia del máximo organo judicial de las islas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la CNT solicitó el 20 de abril del pasado año autorización para manifestarse el 1 de mayo con motivo del Día del Trabajo, indicando un itinerario -de Plaza de España a Ses Voltes- que Delegación del Gobierno modificó atendiendo a «razones de peligro para la integridad de los manifestantes» en el tramo que transcurría por la Autovía de Levante, identificada como Avenida Gabriel Roca, ante la presencia de tráfico rodado.

De este modo, ordenó que la marcha transcurriese fuera de la calzada abierta al tráfico dado el espacio suficiente en la zona de la acera o por el interior del Parc de la Mar, tras lo cual el sindicato formuló una demanda al considerar que se vulneraba el derecho de reunión.

El tribunal, presidido por el magistrado Gabriel Fiol Gomila, señala que la Administración debería haber justificado el porqué del cambio de criterio, al recordar que el año anterior ya había autorizado el mismo recorrido sin que entonces apreciase ese riesgo para la vida e integridad física de los participantes. Así, asevera que la resolución no está debidamente motivada por lo que Delegación de Gobierno «no puede escudarse en la peligrosidad aducida» para variar el trazado.

Finalmente, la Sala hace hincapié en que no fue hasta el 28 de abril -ocho días después de solicitar la autorización- cuando la Administración notificó a la CNT la modificación del itinerario, lo que produce de igual forma una vulneración del derecho de reunión al no existir una justificación de la demora. La resolución judicial, contra la que cabe interponer recurso de casación, desestima sin embargo la petición de una indemnización de 13.000 euros por daños morales.