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Un juzgado de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que la compañía aérea de bajo coste Ryanair impone a sus pasajeros de llevar impresa la tarjeta de embarque, bajo penalización de 40 euros.

En la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia, el juzgado mercantil número 1 de Barcelona estima parcialmente la demanda presentada por el abogado Dan Miró, administrador de la web de reclamaciones de transporte aéreo «retrasos.net», al considerar que la cláusula contractual impuesta por Ryanair es contraria a la normativa.

En su demanda, el abogado exigía la devolución de los 40 euros que le cobró Ryanir de penalización por no haber llevado impresa desde casa la tarjeta de embarque, que habitualmente la compañía remite a sus clientes en formato PDF y por vía electrónica.

La juez concluye que esa obligación impuesta por Ryanair es ilegal de acuerdo con los convenios internacionales que regulan la navegación aérea, la jurisprudencia y la costumbre, dado que «la práctica habitual a lo largo de los años ha sido que la obligación de emitir la tarjeta de embarque ha recaído siempre en el transportista (...)».

En opinión de la juez, «no hay duda alguna» de que es el transportista, y no el pasajero, quien debe imprimir la tarjeta de embarque, sin que sea admisible que se alteren las obligaciones contractuales de las partes por una política de ahorro de costes.

En ese sentido, la sentencia sostiene que el hecho de que Ryanair sea una compañía de bajo coste «tampoco le legitima para alterar sus obligaciones contractuales básicas y repercutirlas en su cliente», especialmente dado que los pasajeros no tienen a su disposición en el aeropuerto de forma gratuita medios mecánicos que le permitan expedir su tarjeta de embarque en caso de pérdida o extravío.

Por ese motivo, el juzgado obliga a la compañía Ryanair a devolver los 40 euros de penalización al pasajero, que en su demanda exigía también ser indemnizado por la anulación del viaje de regreso Alguero-Girona que tenía programado debido a la nube de cenizas volcánicas procedentes de Islandia, por lo que tuvo que regresar a España vía Madrid.

La juez deniega la indemnización solicitada por la cancelación del vuelo, al obedecer a motivos de causa mayor, pero obliga a Ryanair a pagar el importe del billete de tren de Madrid a Barcelona con el que el demandante consiguió regresar a su casa.