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En verano se podrán realizar obras en las zonas turísticas siempre que cumplan los niveles de ruido permitidos. Esta es una de las novedades más significativas que supondrá la entrada en vigor del decreto ley de Medidas Ambientales para Impulsar las Inversiones y la Actividad Económica, que presentó ayer el conseller de Medi Ambient, Miquel Àngel Grimalt. Los ayuntamientos serán los encargados de controlar los niveles de ruido, que están marcados por las normativas nacional y europea. Por citar un ejemplo, no se podrán utilizar un compresor, pero sí trabajar en el interior de un edificio donde prácticamente no se generan ruidos que molesten en el exterior. «Esta medida va en la línea europea y estatal de dejar de prohibir actividades y limitar el ruido», precisó el conseller.

Otra de las novedades más significativas del también conocido como 'decreto Grimalt' es que los equipamientos públicos que se construyan en suelo rústico y que sean de interés público no tendrán que pasar por la Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que cumplan unos requisitos determinados y tengan el visto bueno de la Conselleria. Este es el caso de los equipamientos sanitarios y docentes no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a los 2.700 metros cuadrados. El presidente de la Comissió de Medi Ambient, Josep Giménez, señaló que la tramitación pasará de durar entre doce y seis meses a un mes o mes y medio. Los equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico tampoco tendrán que pasar por la Evaluación de Impacto Ambiental siempre que ocupen una parcela que no supere los 1.600 metros cuadrados.

El decreto ley, que probablemente se aprobará hoy en Consell de Govern, reduce a la mitad el tiempo de todos los procedimientos administrativos de los proyectos de interés público. Por citar algunos ejemplos, el periodo de exposición pública pasa de 30 a 15 días y la decisión de la Comissió de 3 a 1,5 meses.

Además, el decreto señala que no están sujetos a tramitación ambiental las modificaciones de planeamiento urbanístico y ambiental que supongan una disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones; la disminución de la altura máxima de las edificaciones; los cambios de uso plurifamiliares a unifamiliares; el aumento de la superficie de zonas de equipamientos, espacios libres públicos o infraestructuras siempre que el cambio no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico. Tampoco está sujetos a tramitación ambiental los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los planes Rectores de Uso y Gestión en la medida que supongan un mayor grado de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico.

Grimalt explicó que el objetivo de este decreto ley es establecer medidas urgentes para la agilización de trámites ambientales para impulsar las inversiones y actividades económicas, reduciendo los trámites para impulsar las inversiones. Para ello, se agilizarán los diferentes trámites ambientales de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, de las evaluaciones ambientales estratégicas, así como en los ámbitos de residuos, ruidos, espacios de relevancia ambiental y de responsabilidad ambiental. No obstante, el conseller insistió en que «no se reducirán las garantías medioambientales».