TW
0

Los giros de transferencias internacionales por servicios postales es una de las actividades incluidas como posibles focos de «dinero negro» por la normativa sobre blanqueo de capitales. La normativa entró en vigor el pasado año y vigila de cerca los envíos de dinero que hacen los cientos de miles de inmigrantes desde España, en general, y Balears, en particular, según recordaron ayer los asesores fiscales en el transcurso de unas jornadas celebradas en la sede del Colegio de Abogados. El nuevo reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales es una norma que obliga a profesionales de distintos sectores, como notarios, abogados, procuradores y los propios asesores fiscales, a informar a las autoridades competentes de aquellas operaciones que consideran «sospechosas». La mayoría de entidades bancarias, precisamente, han establecido procedimientos muy rigurosos para comunicar a las autoridades cualquier actividad poco transparente.

Eduardo Luque, abogado, vocal del Consejo de Defensa del Contribuyente, calificó la normativa de «muy dura», ya que a esos profesionales se les ha unido en la obligación de informar al fisco, las entidades de crédito, seguros, valores, inversión colectiva, cambio de moneda, joyeros, anticuarios, casinos e inmobiliarias. «Las obligaciones que todos tenemos es la identificación de los clientes, que nos obliga a llevar un registro en los despachos con la identificación muy concreta del cliente en cuestión», dijo Luque, que participó en las jornadas junto a Esteban Mestre, abogado y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares.

«La gran novedad de la normativa -añadió- es que ha incluido a los casinos, promotores inmobiliarios, joyeros y anticuarios, el pago de premios de loterías y apuestas, la inversión filatélica y neumática, el mero movimiento de fondos entre otros. El joyero de la esquina es un sujeto de primera fila en la prevención del blanqueo de dinero, y probablemente no sepa que está corriendo unos riesgos potenciales». También recordó que la normativa controla cualquier movimiento de dinero efectivo superior a 6.000 euros que se produzca a través de la frontera, y de 80.500 euros en el propio territorio nacional.