TW
0

El Ministerio de Medio Ambiente delimitará hasta 2008 el dominio público marítimo-terrestre de casi mil kilómetros de costa en Balears.

En un nuevo impulso para llevar a cabo esta delimitación, conocida como deslinde y que fija el carácter público de la costa española, el Ministerio ha establecido diversos calendarios de actuación para las comunidades costeras. Balears ya tiene delimitados (aprobados, no en tramitación) 289,5 kilómetros de costa, correspondientes al litoral, total o parcial, de los municipios de Andratx, Calvià, Sóller, Eivissa, Sant Josep, Formentera y Alaior. Quedan, por tanto, 969 kilómetros por deslindar (la costa balear suma 1.258,5 kilómetros). Así pues, Balears será, hasta 2008, la comunidad con más kilómetros por deslindar. En el caso de las Islas, el Ministerio ha previsto el siguiente calendario de delimitación: 145 kilómetros en 2006 (15 por ciento), 484 en 2007 (50 por ciento) y 340 en 2008 (35 por ciento).

La Ley de Costas, aprobada en 1988, establece que, para su correcta aplicación (conservar y evitar la privatización del litoral son sus principales objetivos), debe completarse el deslinde del dominio público marítimo-terrestre para garantizar su uso público, regular la utilización racional de los bienes y conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Así pues, para llevar a cabo una adecuada gestión del dominio público, se hace necesario tener aprobados los correspondientes expedientes de deslinde del litoral.

Además, la aprobación del expediente de deslinde refuerza la seguridad jurídica de los colindantes interesados, que de esta forma pueden conocer con precisión el límite de los terrenos que la Administración considera bienes del dominio público. Diversa jurisprudencia viene entendiendo que no se puede resolver un expediente sancionador por una ocupación indebida de un bien de dominio público marítimo-terrestre si previamente no está aprobado el deslinde.

El deslinde del dominio público marítimo-terrestre tiene importantes repercusiones legales, económicas, políticas, sociales y ambientales. Desde el punto de vista urbanístico, tan presente en Balears, hay que tener en cuenta que no se puede construir a menos de 20 metros del dominio público si se trata de un suelo urbano y a menos de 100 si se trata de un suelo rústico. Los procedimientos del deslinde son de una gran complejidad técnica, administrativa (información a los afectados) y político-social (con repercusiones incluso económicas -valoración a la baja de terrenos- para los propietarios).