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La Ley 4/2005 de 29 de abril sobre Drogodependencias y otras Adicciones de las Islas incluye medidas especiales de prevención y de control del consumo de tabaco como limitar la promoción y publicidad del tabaco; limitaciones en la venta y el consumo de tabaco; respecto a los no fumadores y un plan de actuación contra el tabaquismo.

1 ¿Dónde está prohibido fumar según la ley autonómica?

En todas las dependencias de las administraciones públicas, exceptuando aquellas que se encuentren al aire libre. Centros sanitarios, sociosanatarios y de servicios sociales, a excepción del hospital psiquiátrico y de las áreas psiquiátricas de los hospitales de la Comunitat. Centros educativos. Centros infantiles y juveniles de diversión y ocio. Centros comerciales, oficinas de entidades financieras y lugares de trabajo en locales cerrados, excepto en las zonas reservadas no destinadas a la venta o a la atención al público. Locales donde se elaboren o manipulen alimentos. Salas de cine, teatros y otros espectáculos públicos en locales cerrados. Centros e instalaciones deportivas cubiertas. Vehículos y medios de transporte colectivo o de uso público. Estaciones de autobuses, aeroportuarias y marítimas ubicadas en locales cerrados. Ascensores y elevadores. Lugares de trabajo donde hay riesgo para la salud. Bibliotecas, museos y salas o espacios cerrados dedicados a la lectura, exposiciones, conferencias y otras actividades culturales.

2 ¿Si en una empresa trabajadores y empresarios se ponen de acuerdo en que se pueda continuar fumando la ley lo permite?

No. La ley prohíbe fumar en los espacios cerrados, excepto en las zonas previamente habilitadas para ello y que si pueden ser pactadas entre trabajadores y empresarios.

3 ¿Se podrá continuar fumando en un bar de copas o en una discoteca?

Sí. Está prohibido fumar en los establecimientos en los que se elaboran, manipulan o venden alimentos.

4 ¿Está prohibido fumar en bares, cafeterías y restaurantes?

Sí. Excepto en las zonas habilitadas expresamente para este fin. En caso de que los establecimientos no cuenten con una zona habilitada se entiende que no se puede fumar dentro del local en el que está ubicado el bar, cafetería o restaurante. Aunque el empresario del local tiene derecho a decidir si habilita una zona para fumadores o no lo hace.

5 ¿Cómo y quien controlará el cumplimiento de la ley?

Los inspectores de la Conselleria de Salut i Consum serán los encargados de inspeccionar los locales en los que está prohibido fumar y hacer cumplir todos los preceptos que marca la ley que entra en vigor el día 10 de julio.

6 ¿Cómo se sancionará en caso de infracción? ¿Cuales serán las sanciones?

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 6.000 euros; las graves con multas de 6.001 euros a 60.000 euros y las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 60.001 euros hasta un millón de euros.

7 ¿Dónde acudir para informarse en caso de ser adicto al tabaco o a otras sustancias prohibidas por la ley?

La Conselleria de Salut i Consum ha puesto en marcha el teléfono de ayuda «Crida». Es el número 902075727. A través de este número de teléfono puede conseguir información sobre centros de tratamiento, ubicados en los centros de atención al drogodependiente (CAP), centros de día, entre otros. También pueden recibir orientación sobre pautas a seguir ante las distintas situaciones que pueda plantearse sobre el consumo del tabaco.

8 ¿Existen recursos suficientes para que la gente que quiera pueda dejar de fumar?

Existen bastante recursos. De hecho la Conselleria de Salut i Consum acaba de publicar una «Guía de recursos», coordinada por el Centre Coordinador de Drogodependències, en la que se informa a los ciudadanos sobre las direcciones de centros, asociaciones y ongs a los que se puede acudir para dejar no sólo el trabajo sino todas las adicciones que recoge la ley. También se ofrecen servicios gratuitos para dejar el tabaco a través de los centros de salud.