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El cambio de criterio de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB para imputar a los aforados provoca discrepancias en el mundo de la abogacía. A partir de ahora, todas las causas contra personas aforadas serán tramitadas por los jueces de instrucción en la Comunitat Autónoma de Balears. Hasta ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) podía admitir o inadmitir una querella contra un aforado, siguiendo criterios de los magistrados. La Sala de lo Civil y Penal del TSJB acordó el cambio de criterio a partir de la querella criminal presentada contra el diputado del Partido Popular Joan Font Rossselló por el abogado Eduardo Valdivia, en representación del presidente-editor del Grup Serra y de Juan Mestre, periodista de Ultima Hora. Ya con carácter general, la Sala dictó un auto por el que se declara incompetente para conocer este tipo de asuntos, remtiendo la querella contra Font al Juzgado Decano para su reparto. El diputado conservador, y por tanto aforado, firmó un artículo considerado injurioso por los demandantes.

La Sala justificó la inadmisión a trámite de la querella contra Font citando la nueva normativa y la doctrina reciente del Tribunal Supremo. El juez de instrucción, en todo caso, cuando finalice sus investifaciones, deberá elevar una exposición razonada al TSJB para que esta instancia superior decida si inculpa o no a la persona aforada. El abogado Rafael Perera, que durante dos años fue magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB, dijo que apoyaba la resolución del TSJB, porque «el encausamiento, por tanto, el enjuiciamiento de los aforados, es competencia de la Sala de lo Civil y Penal, pero todas las diligencias de investigación para saber si hay indicios de culpabilidad, es materia propia del juez de instrucción». Añadió que durante el periodo de tiempo que él formó parte de la Sala, «hubo querellas admitidas de forma directa, y otras no».

El letrado Fernando Mateas, que defendió al ex conseller José Antonio Berastain en el juicio del «caso Túnel», dijo que en relación a la modificación de criterio de la Sala, «el Supremo dice que el primer filtro para iniciar la instrucción debe ser el juez y para mí es entorpecer un poco más la Administración de Justicia, ya que nada impide que sea el propio TSJB el que haga el filtro previo». El penalista Pablo Más Pons dijo: «La querella ha de presentarse y tramitarse ante un juzgado de instrucción ordinario. Piénsese en la posibilidad de interposición de querellas tan infundadas que excluyan toda posbilidad racional de inculpar, procesar, dictar prisión o enjuiciar». También, el abogado Mateo Cañellas expresó su acuerdo con el cambio de criterio del TSJB «porque el juzgado ordinario será un filtro adecuado en esta materia».