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Los ayuntamientos deberán crear una reserva de suelo con los terrenos que obtengan de los promotores en concepto de aprovechamientos urbanísticos. El Govern ha incluido una serie de disposiciones en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos que obliga a las entidades locales -consells y ayuntamientos- a crear su respectivo patrimonio público del suelo «con la finalidad de intervenir en el mercado, obtener reservas de suelo y facilitar la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico».

Los ayuntamientos obtienen suelo a través de la cesión que hacen los promotores a los municipios en concepto de aprovechamiento urbanístico, que en el caso de Balears es el 10 por ciento de los terrenos. Dados los problemas financieros de los municipios, lo habitual es que muchos ayuntamientos cobren estas cesiones en metálico, en lugar de en solares. Además, si el pago se acepta en terrenos, lo normal es que los municipios terminen vendiéndolos para obtener ingresos adicionales.

A partir de ahora, los terrenos que se obtengan de os aprovechamientos, deberán integrar forzosamente el patrimonio público de suelo de cada municipio, según explicó el director general d'Ordenació del Territori, Jaume Massot. La ley no sólo pone trabas a la venta de este patrimonio, sino que también marca el destino final de los suelos de propiedad municipal.

Según Jaume Massot, todo el parque de suelo que logren los municipios deberá destinarse íntegramente a la construcción de vivienda de protección pública o a otros usos de interés general, como la construcción de equipamientos docentes, deportivos o de otro tipo.

En caso de que el Ajuntament quiere vender estos terrenos, sólo podrá hacerlo para regular el mercado de suelo. En todo caso, el sistema de venta será por concurso, con un pliego de condiciones que establezca el precio máximo de venta o alquiler de las viviendas que vayan a edificarse en estos terrenos.

Además de estas disposiciones, el proyecto de Ley de Acompañamiento incluye una disposición sobre la «intervención y tutela autonómica», que quita competencias a los consells en materia de régimen local. Hasta ahora las cesiones de terreno de los ayuntamientos debían comunicarse a los consells. A partir de la aprobación de la ley, estas cesiones «se han de comunicar, y en su caso autorizar, por el órgano competente de la Comunitat Autònoma».