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O.Q./P.C.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por Antonio Alemany Dezcallar en contra de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma que le condenó por una intromisión ilegítima en el honor del abogado Jaume Enseñat i Juliá. Un juez de Primera Instancia también había condenado a Alemany por el mismo motivo.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal reproduce la opinión del Ministerio Fiscal, que califica de «ataque al honor» de Enseñat diversos artículos publicados por «Diario 16 de Baleares» en 1996, dirigido por Antonio Alemany, que llamó «especulador urbanístico» a Enseñat. Los artículos fueron publicados los días 30 y 31 de enero de 1996 y, en el primer de ellos, el diario titulaba «Antiguos militantes del PDP se unen con fines urbanísticos en el municipio de Sóller» y atribuía a Jaume Enseñat las funciones de consejero y asesor del presidente del Govern, Cristòfol Soler e intereses en dos proyectos urbanísticos de Sa Torre Picada y Atalaya Club, entre otra cuestiones. En el texto de uno de los artículos se afirmaba que el municipio de Sóller «ha tenido que padecer los escándalos más sonados de Baleares, y a los escándalos del Túnel y de la carretera que une esta localidad con Deià, hay que sumar ahora los proyectos urbanísticos promovidos por un lobby formado por antiguos militantes del PDP al que estuvo unido en sus inicios el entonces presidente del Govern, Tòfol Soler, siendo el promotor de los proyectos Jaume Enseñat, consejero y asesor de Soler». La sentencia del Supremo señala: «Como afirma el Ministerio Fiscal, en su dictamen, no dudar de que, desde un punto de vista objetivo, los artículos periodísticos a que se refiere la demanda constituyen un ataque contra el honor del actor, por cuanto decir de una persona que es un especulador urbanístico que, aprovechándose de su relación con el presidente del Govern Balear trata de impulsar proyectos urbanísticos al margen de la legalidad, es claro que ofrece una imagen peyorativa de la persona, que tanto lastima el sentimiento de su propia estimación, como le desacredita en la consideración y fama que le tienen los demás». El Supremo, asimismo, rechaza el argumento de que las personas que voluntariamente se dedican a profesiones o actividades con una inherente notoriedad pública han de aceptar, como contrapartida, las opiniones, aún adversas, y las revelaciones de circunstancias de su profesión e incluso personales. «Esto es predicable con toda su intensidad en el caso de quienes ocupan cargos públicos....pero tal doctrina no es aplicable en este caso, desde el momento en que el señor Enseñat, después de las elecciones de 1997, no ostenta ningún cargo público», señalan los magistrados, que también rechazan el argumento de Alemany de que su condición de director adjunto le «exoneraba de responsabilidad». Asimismo, le imponen el pago de las costas.