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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Médicos de Balears en contra de una sentencia dictada por el TSJB en la que se establecían las condiciones que deben reunir los establecimientos de óptica para su funcionamiento. Según el fallo del Supremo, que impone las costas a los médicos, los ópticos no invaden competencias de los médicos oftalmólogos al determinar las capacidades visuales del ser humano y prescribir las prótesis oculares correctoras.

Los médicos de Balears también alegaron una supuesta violación del derecho constitucional a la protección de la salud recogido en el artículo 45 de la Constitución, «al permitir que ópticos no habilitados normativa o legalmente realicen funciones de la profesión médica, como es la prescripción de recetas para la corrección visual».

Según los magistrados del Supremo, «no puede compartirse la tesis que sustenta dichos motivos, pues los ópticos-optometristas son 'diplomados universitarios en óptica y optometría que desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas', según la ordenación de las profesiones sanitarias».

La sentencia insiste en que «la normativa estatal vigente cuando se interpuso el recurso distinguía una titulación universitaria sanitaria que capacitaba profesionalmente para determinar el estado visual y la valoración funcional de los componentes refractivos oculares, así como para la utilización de las correspondientes ayudas ópticas».